Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

67

10. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por "sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad". Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el consejo municipal declarará su vacancia. 11. Por su parte, el artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, en la Resolución N° 0817-2012-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, vía interpretación de los alcances de la citada causal, que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. 12. De ahí que la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, contempla el supuesto de hecho por el cual una autoridad edil debe ser separada temporalmente de su cargo por habérsele impuesto una sentencia condenatoria en segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre consentida o ejecutoriada. En cambio, la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece el supuesto de hecho a partir del cual dicha autoridad debe ser separada definitivamente de su cargo debido a que la sentencia condenatoria que se le impuso está consentida o ejecutoriada. Análisis del caso concreto a) En cuanto al procedimiento de suspensión del alcalde Jorge Luis Vásquez Velásquez 13. De acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución, en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019-MDT, del 2 de mayo de 2019, el Concejo Distrital de Tabalosos rechazó el pedido de suspensión presentado por Juan Cortegana Rodríguez, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 14. Así, se advierte que el rechazo de la solicitud de suspensión se basó, fundamentalmente, en que existía un recurso de casación por resolver por la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que las sentencias emitidas en primera y en segunda instancia no podían ejecutarse. 15. Sobre el particular, debe precisarse que, para que se configure la causal de suspensión de una autoridad municipal, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, no se requiere la conclusión del proceso penal sino, únicamente, que la sentencia condenatoria impuesta haya sido emitida en segunda instancia, aunque todavía esté pendiente de resolución algún recurso impugnatorio excepcional. 16. De lo antes expuesto, se infiere que la decisión del concejo municipal de rechazar la solicitud de suspensión del alcalde cuestionado, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, no fue emitida con arreglo a derecho, debido a que, en dicha oportunidad, ya se contaba con una sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad emitida en segunda instancia por la autoridad judicial competente. b) Respecto a la configuración de la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada 17. No obstante, resulta importante tener en cuenta que, a la fecha, la situación jurídico-penal del alcalde Jorge Luis Vásquez Velásquez ha variado, puesto que contra él existen los siguientes pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales penales competentes: a) Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista), del 14 de setiembre de 2016 (Expediente N°

00093-2016-0-2208-SP-PE-01), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de San Martín - Tarapoto, que condenó al mencionado alcalde y a otros, en segunda instancia, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida, como autores del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, y contra la Fe Pública, en la modalidad de uso de documento falso. Del mismo modo, integró la sentencia recurrida e impuso a los sentenciados la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro (4) años para ejercer cargo o función pública (fojas 14 a 30). b) Auto de calificación, del 3 de marzo de 2017 (fojas 57 a 60), emitido por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que solo declaró bien concedido el recurso de casación por la causal de transgresión de doctrina jurisprudencial. c) Ejecutoria Suprema, de fecha 10 de mayo de 2019 (fojas 63 a 75), emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró fundado el recurso de casación interpuesto en contra de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista); en consecuencia, casaron la referida sentencia de vista en el extremo que resolvió integrar la sentencia e imponer a todos los sentenciados la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro (4) años para ejercer cargo o función pública. Así, declaró nulo y sin efecto solo el citado extremo de la mencionada sentencia de vista. 18. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resultaría contrario no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio contra la gobernabilidad de la entidad municipal, que se traslade la referida ejecutoria suprema al concejo para que convoque a una sesión extraordinaria, a fin de adoptar un nuevo acuerdo, debido a que ya se ha tomado conocimiento de la actual situación jurídica del alcalde en cuestión. 19. Efectivamente, en casos como el de autos, resultaría inoficioso proceder de tal manera, ya que supondría una demora innecesaria si tomamos en cuenta los plazos de resolución, notificación y del tiempo para la formulación de medios impugnatorios, esto es, para que el acuerdo de concejo quede consentido, y recién, en tal escenario, se pueda convocar a las nuevas autoridades municipales a fin de que asuman los cargos respectivos. 20. Por ende, este órgano colegiado, en cumplimiento de su deber constitucional de administrar justicia en materia electoral, no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso resuelta, definitivamente, por la instancia judicial mediante una ejecutoria suprema; máxime si los propios órganos jurisdiccionales han remitido a esta sede electoral las resoluciones que guardan relación con dicha sentencia. 21. Así, se concluye que los hechos analizados se encuentran inmersos en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, pues ha quedado demostrado, de modo fehaciente e irrefutable, que Jorge Luis Vásquez Velásquez cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, lo cual constituye una causal de vacancia netamente objetiva y expresamente establecida en la ley. 22. Es menester precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 23. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la vacancia de Jorge Luis Vásquez Velásquez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y, por ende, convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos a completar en el concejo edil. En ese sentido, de acuerdo al artículo 24 de la LOM,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.