Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE BREÑA PERÍODO 2019 - 2021 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Finalidad: El presente reglamento tiene como fin reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 2º Base Legal: a) Constitución Política del Perú, Que en los artículos 197º y 199º, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueban la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propios presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley. b) Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Que en los Artículos 17º y 42º inciso g), se precisa que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. c) Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Que en los Artículos 73º, 102º al 105º establecen la definición, composición, instalación y funciones de los consejos de coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales. Artículo 3º Principios: El proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, está enmarcado en los siguientes principios: a) Participación b) Transparencia c) Democracia d) Igualdad de oportunidades e) Tolerancia f) Eficiencia g) Eficacia h) Equidad i) Competitividad j) Corresponsabilidad TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 4º EL Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad Distrital de Breña y las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, no ejerce funciones ni acto de gobierno. Artículo 5º Funciones: Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña las siguientes:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 075-2019-SGPVYPA-GDH/ MDB de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el Informe Nº 031-2019-GDH/ MDB de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 200-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 350-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el periodo 2019 ­ 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el alcalde, quien lo preside, regidores del concejo municipal y los representantes de la Sociedad Civil, estos últimos elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones sociales de nivel distrital; Que, mediante informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo Humano envía a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el periodo 2019 -2021, propuesto por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programa Alimentarios mediante Informe Nº 075-2019-SGPVYPAGDH/MDB, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 200-2019-GAJ/MDB; De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE BREÑA PARA EL PERÍODO 2019-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Breña para el período 2019-2021, el mismo que consta de treinta y seis (36) artículos y cinco (05) anexos, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de su unidad orgánica respectiva, el cumplimiento de esta norma municipal, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que dicte las medidas reglamentarias que correspondan de acuerdo a las necesidades y/o requerimientos sociales y/o institucionales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística de Informática su Publicación, con el texto íntegro de los artículos y anexos del Reglamento, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde

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