Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2017/ MINSA, de fecha 1 de enero del 2017, el Ministerio de Salud estableció el número de PEAS asignadas a cada unidad ejecutora de los Gobiernos Regionales, las mismas que deben ser consideradas en el Cuadro para Asignación de Personal de cada Gobierno Regional; Que, el supuesto 1.2 del numeral 1 del anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", establece que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP provisional en el año fiscal siendo: "aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley anual de presupuesto del sector público (....), podrán hacer ajustes a su CAP con la aprobación de un CAP provisional, respetando la limitación establecida en la Ley anual de presupuesto del sector público"; Que, conforme a los numerales 3.1 y 4.1 de la referida norma, señala que la aprobación del CAP Provisional por parte de las entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR, por lo cual procede llevar a cabo el análisis respectivo; Que, el numeral 5 de la citada Directiva, indica que el reordenamiento de cargos del PAP provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) cambios en los campos: "Número de orden", "Cargo estructural", "Código", "Clasificación", "Situación del Cargo", "Cargos de Confianza"; y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, con Oficio N° 1698-2017-SERVIR/PE, de fecha 11 de octubre del 2017, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico N° 268-2017-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud La Libertad y sus 14 Unidades Ejecutoras; en donde se aplicó los supuestos establecidos para el reordenamiento de los (397) cargos de "previstos" a "ocupados" por efecto del proceso de nombramiento 2016 y la previsión (360) cargos para el proceso de nombramiento 2017; Que, ante lo expuesto en los parágrafos anteriores, la Gerencia Regional de Salud mediante Oficio N° 4165 de fecha 16 de octubre 2017, remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional La Libertad la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) solicitando la aprobación mediante Ordenanza Regional, adjuntando el Informe Técnico N° 032-2017-GRLL-GRSS/GRS-OA-UTFPER; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, han cumplido con emitir los informes técnico y legal favorables, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Regional de Salud y de sus Órganos

desconcentrados, que cuenta con (6962) cargos totales, de los cuales (5197) tienen condición de ocupados y (1765) la condición de previstos, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Siendo que para el año fiscal 2017 se han aprobado (360) cargos, las mismas que figuran detalladas en el Anexo 2, cuyo texto también forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Salud, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, se sirva remitir una copia autenticada del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) aprobado al Ministerio de Salud y a la entidad SERVIR. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a la Gerencia General Regional, a las Gerencias Regionales: Planeamiento y Ordenamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Salud La Libertad. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de mayor circulación de ámbito regional y su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, una vez publicada en el Diario Oficial de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- DÉJESE sin efecto toda disposición legal según corresponda, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIA Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 27 días del mes de octubre de 2017. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional ANEXO 1:
Unidad Ejecutora Gerencia Regional de Salud (UE. 400) Red de Salud Bolívar Órgano Órgano de Línea del Gobierno Regional La Libertad Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Cargos Ocupados 205 Cargos Previstos 55 Sub Total 260

DEL

67

46

113

Red de Salud Pataz Instituto Regional de Oftalmología (UE. 401) Hospital Regional Docente de Trujillo (UE. 402) Hospital Belén de Trujillo (UE. 403)

172

104

276

68

30

98

829

176

1005

752

129

881

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