Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

la Nación, a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. Que, el Artículo 28° de la acotada Ley, establece que los Gobiernos Regionales en concordancia con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19° de la presente ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin. Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el inciso a), k) y l) del Artículo 47° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; proteger, conservar en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existentes en la región. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 63º en sus incisos d), f, y r), señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los Gobiernos Locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional. Que, mediante la Resolución Suprema N° 2900-72ED, se declara como patrimonio cultural de la nación el inmueble donde se ubica la "Casa Museo Antonio Raimondi", ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que, la "Casa Museo Antonio Raimondi", ubicada en la calle dos de mayo N° 432-434-436 del distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, región La Libertad, al entorno de la plaza de armas, cuenta con una infraestructura y presentación museográfica que requiere ser mejorada para la custodia de los bienes culturales que posee; Que, en la "Casa Museo Antonio Raimondi", funciona la vivienda, que fuera de Alessandro Arrigoni, amigo de infancia del sabio. En esta casa de estilo neoclásico, con diseño masónico, vivió el fundador de la provincia de Pacasmayo, el coronel José Bernardo Goyburu y Esteves. El museo se instaló aquí, porque es en esta casa donde el sabio Italiano paso los últimos meses de su vida, dejando de existir el 26 de octubre de 1890. Que, la "Casa Museo Antonio Raimondi", fue inaugurada en 1987 con la finalidad de preservar la obra del viajero más importante de la historia del Perú republicano. Antonio Raimondi, naturista enciclopédico, destaca por su obra en especialidades como arqueología, botánica, cartografía, etnografía, geografía, geología,

zoología, paleontología, etc. Su labor científica es un nutrido grupo de documentos, parte importante de los cuales son cautelados por la "Casa Museo Antonio Raimondi" y mostrados al público en sus salas de exhibición, constando de folios manuscritos, fotografías, dibujos, acuarelas, planos, cartas, cuadernos de apuntes, entre otros; Que, la "Casa Museo Antonio Raimondi" ubicada en distrito de San Pedro de Lloc, es un atractivo cultural, histórico y turístico, que requiere ser mejorada en sus condiciones y a su vez promoverla para la visita de turistas, que permitirá dinamizar la economía del distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y de la región La Libertad; y sea apreciado, valorado y conocido por los alumnos, estudiantes, profesores, investigadores y colectividad nacional e internacional; Que, el presente proyecto de Ordenanza Regional se origina a iniciativa del Consejero Regional por la Provincia de Pacasmayo, señor Edwin Martin Castellanos García y a solicitud de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, la ciudadanía sanpedrana y pacasmayina, quienes conocedores de lo que representa la "Casa Museo Antonio Raimondi" ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, solicitan que el Gobierno Regional La Libertad declare de interés público y de prioridad regional el mejoramiento y conservación de la infraestructura, actualización de la museografía y promoción turística de la "Casa Museo Antonio Raimondi" ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc; por lo que es necesario declararlo mediante el acto resolutivo correspondiente, lo que permitirá al Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, destinar los recursos presupuestarios para tal fin; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria de fecha 04 de diciembre del año dos mil dieciocho respectivamente, con el voto aprobatorio del pleno del mismo, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el artículo 23° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y de prioridad regional el mejoramiento y conservación de la Infraestructura, actualización de la museografía y promoción turística de la "Casa Museo Antonio Raimondi" ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de La Libertad, incluir en el Programa Multianual de Inversiones periodo 2019-2021, el proyecto de inversión: "Mejoramiento y conservación de la Infraestructura, actualización de la museografía y promoción turística de la "Casa Museo Antonio Raimondi" ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad", Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, para que a través de la Unidad Formuladora Regional de la Sede Central del Gobierno Regional La Libertad y Gerencia Regional de Infraestructura, en coordinación, con el Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional, Gerencia Regional de Educación y la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de La Libertad en el marco de sus competencias y funciones, formulen, implementen y ejecuten el proyecto de Inversión: "Mejoramiento y Conservación de la infraestructura, actualización de la museografía y promoción turística de la "Casa Museo Antonio Raimondi" ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; contando con la opinión técnica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gobernador Regional, para que en el marco de sus competencias y

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