Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

invasoras, que conduzcan a ampliar el conocimiento de patrones de diversidad, distribución/ situación poblacional, efectos del cambio climático y riesgos de extinción de las especies más amenazadas y sus hábitats. Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográficos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, concordante con el inciso n) del artículo 10° establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Que, los cañanes se caracterizan porque poseen una cola larga y delgada, el dorso está cubierto de escamas lisas y adornado con manchas claras que alcanzan hasta la cabeza. Los ejemplares machos tienen la cabeza de color celeste claro. Mientras que las hembras tienen un color pardo claro, con una banda de color marrón a los lados del cuerpo. Se ha establecido que los cañanes se alimentan de hojas tiernas y de la inflorescencia del algarrobo; pero también comen pétalos de flores y frutos pequeños de arbustos, por ello se los conoce como una especie herbívora. Que, la pérdida de hábitat y la caza indiscriminada del Dicrodon Holmbergi, son dos amenazas que se han presentado en las provincias de Pacasmayo y Virú, y que pueden llevar a esta especie a su extinción, por lo que es necesario adoptar medidas preventivas para proteger a estas poblaciones de fauna silvestre, existentes en ambas provincias. La caza indiscriminada del cañan con fines alimenticios y la tala indiscriminada de algarrobos (su hábitat natural) repercute decididamente en la depredación de la especie, que actualmente están en proceso de extinción; por lo que si no se toman acciones urgentes, el cañan y el algarrobo, podría desaparecer para siempre de nuestras tierras en los próximos años. Es necesario precisar, que sólo en La Libertad, se han destruido más de 10,000 hectáreas de bosques de algarrobo (INRENA2004), siendo los principales en el Valle de Virú. Los de San José y de Napo, aparte de Huancaco y la parte marginal del valle viejo; ocasionada por lugareños y leñadores furtivos que utilizan la leña como combustible para cocinar sus alimentos o para venderla a los que expenden pollos a la brasa. Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38°, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero: DECLARAR de Prioridad e Interés Regional la Protección, Preservación, Conservación y Promoción de la Especie Dicrodon holmbergi "Cañan" y su Ecosistema en la región La Libertad, con la finalidad de preservarlo, evitar su extinción y promover el desarrollo sostenible de este recurso natural en el ámbito regional. Artículo Segundo: DECLARAR a la especie Dicrodon holmberp: "Cañan" como Patrimonio Natural Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura el fiel cumplimiento del inciso e) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción que por competencia le corresponde. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, Proyecto Especial Chavimochic y la Gerencia Regional de Agricultura, coordinar a afecto de propiciar, promover y determinar, áreas o sitios prioritarios para Reforestar y Forestar con algarrobos, especie sombrilla en donde se pueda introducir y conservar el "Cañan" en el ámbito de la costa de la región La Libertad.

Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación coordinar y concertar con Universidad Nacional de Trujillo, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Investigadores de la región La Libertad, a fin de que en forma consensuada determinen los contenidos sobre la especie Dicrodon ho/mbergi"Cañan" a ser incluidas en el currículo regional, priorizando su aplicación en el proceso de enseñanza aprendizaje en las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito del Gobierno Regional La Libertad de manera obligatoria. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, la elaboración de un Proyecto de Inversión Pública a fin de recuperar, proteger y conservar a la especie Dicrodon ho/ mbergi "Cañan" y su hábitat. Asimismo, deberá considerar un componente de forestación y reforestación con algarrobo toda vez que este es el hábitat del cañan ya que ambas especies de fauna (cañan) y flora (algarrobo) silvestres, se encuentran en peligro de extinción. Artículo Septimo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura en el marco del convenio suscrito con el Proyecto Especial Chavimochic, la producción de plantones de algarrobo a fin de forestar y reforestar con estas, en áreas apropiadas en el ámbito de las provincias de Pacasmayo y Virú, sirviendo de hábitat del "Cañan". Asimismo, coordinar con las Municipalidades Distritales y Provinciales de las provincias de Pacasmayo y Virú, y otras instituciones u organizaciones, para que en forma consensuada participen también con algún financiamiento para la producción de plantones forestales. Artículo Octavo: PROHÍBASE la tala de algarrobos ubicados en las provincias costeras del departamento de La Libertad; así como la producción, transporte y comercialización de leña y carbón de algarrobo. La Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, es la autoridad competente y dictará las medidas complementarias, quedando encargada de velar por el cumplimiento del presente artículo. Las Municipalidades, Prefecturas, la Policía Nacional y el Ministerio Público de la jurisdicción, tienen la obligación de prestarles el apoyo requerido. Artículo Noveno: DISPONER que la Gerencia Regional de Agricultura a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional no otorgue permisos, ni autorizaciones para el aprovechamiento del algarrobo en el ámbito de la jurisdicción de la región La Libertad. Artículo Décimo: EXHORTAR a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y la Municipalidad Provincial de Virú, promuevan la formación de guías turísticos locales a fin de brindar información, establecer y dar a conocer las rutas turísticas con el objetivo de promover el turismo vivencial y de esta manera los turistas nacionales e internacionales puedan observar in situ los recursos naturales y culturales que tienen ambas provincias. Artículo Décimo Primero: EXHORTAR al Ministerio Público La Libertad, la Corte Superior de Justicia La Libertad, SERFOR y Ministerio del Ambiente cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 29263, Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI. Artículo Décimo Segundo: EXHORTAR al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Agricultura y Riego, realizar estudios de investigación y promover el desarrollo de actividades de investigación científica, realizadas por instituciones académicas y de investigación públicas y privadas que contribuyan al conocimiento de la biodiversidad y sus componentes, su conservación, manejo y uso sostenible; además del intercambio de información entre las entidades; y la publicación y difusión de resultados de los estudios realizados en el país: en la región La Libertad, y sobre todo en este especie Dicrodon holmbergi y otras especies que se encuentran en peligro de extinción. Artículo Décimo Tercero: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

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