Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional La Libertad, promover la suscripción de acuerdos o convenios entre la Jefatura del Santuario Nacional de Calipuy, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, Municipalidad del Centro Poblado de Calipuy, a fin de que apoyen en la organización y realización el Censo de Puyas Raimondi en el Santuario Nacional de Calipuy. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 23 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 07 MAYO 2019. EVER CADENILLAS CORONEL Gobernador (a.i.) 1781163-1 DEL

fecha 28 de mayo del 2019, el Oficio N° 005-2019-GRLLCR/CCETA de fecha 23 de mayo del 2019, mediante el cual la Consejera por la Provincia de Sánchez Carrión, Srta. Milagros Jennifer Catalán Corman, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, remite el Dictamen de fecha 14.MAY.2019 sobre Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: "Declarar de Interés Regional el Desarrollo Turístico sostenible de las Islas Guañape y Puerto Morín del Centro Poblado Santa Elena, distrito y provincia de Virú, región La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir ordenanzas regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, establece que: "los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y "promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6° de la citada Ley, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográficos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el artículo 63º, de la referida Ley, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales; aprobar, ejecutar estrategias para el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo; identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la Región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos; proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo Regional, entre otros; Que, el artículo 15° de la citada Ley, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38° de la misma Ley, expresa que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, mediante Ley Nº 29408, Ley General de Turismo en su artículo 1º, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del País. Precisando que los ministerios, gobiernos regionales, locales y entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo;

Aprueban declarar de interés regional el desarrollo turístico de las Islas Guañape y Puerto Morín, ámbito del Centro Poblado de Santa Elena, distrito y provincia de Virú, región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-GR-LL/CR APRUEBAN DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LAS ISLAS GUAÑAPE Y PUERTO MORÍN, ÁMBITO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA ELENA, DISTRITO Y PROVINCIA DE VIRÚ, REGIÓN LA LIBERTAD, EN EL MARCO DEL EJE ESTRATÉGICO DE LA RUTA MOCHE OFICIALIZADA MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 013-2016-GRLL-CR, PARA PROMOVER E IMPULSAR LA OFERTA DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de

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