Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019
N° PUESTO NOMBRES Y APELLIDOS ALBERTO MARTIN GALINDO VERA MICHAEL CARRASCO CAMPANA BLANCA HORTENCIA VIDALON PELLANNE DNI

NORMAS LEGALES
EMPRESA PRESTADORA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE MARAÑON SOCIEDAD ANÓNIMA

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CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad, según lo previsto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades con las que se hubiera celebrado convenios; Que el artículo 4 del citado TUO señala que el monto del depósito será determinado teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados, en tanto que el artículo 13 prevé que mediante resolución de superintendencia la SUNAT, entre otros aspectos, designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; Que, en concordancia con lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en sus respectivos anexos, siendo que los numerales 17 y 23 del anexo 2 comprendieron a la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como al plomo, respectivamente; Que en virtud de la Resolución de Superintendencia N.º 343-2014/SUNAT se excluyeron del SPOT a partir del 1 de enero de 2015, entre otros, los bienes señalados en los numerales 17 y 23 aludidos anteriormente, al no haber tenido las detracciones en los sectores vinculados a dichos bienes un impacto importante en la recaudación y al haberse evidenciado una mejora significativa en el cumplimiento tributario de los contribuyentes involucrados; Que, no obstante, desde que entró en vigencia la referida exclusión, se ha incrementado anualmente el índice de incumplimiento en el impuesto general a las ventas (IGV), al mismo tiempo que los contribuyentes -que al año 2014 realizaron principalmente operaciones de venta de los bienes comprendidos en los numerales 17 y 23 mencionados precedentemente- han venido registrando un incremento de su deuda tributaria, incurriendo en infracciones por declarar cifras o datos falsos y evidenciando conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que viene afectando la recaudación; Que, en base a lo expuesto, resulta necesario incluir nuevamente la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como el plomo al SPOT, correspondiendo incorporar, respectivamente, los numerales 17 y 23 en el anexo 2, y los códigos 032 y 041 en el anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT; no habiéndose recibido comentarios sobre el proyecto publicado conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 13 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940 y normas modificatorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modifica anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT Incorpórase la páprika y otros frutos de los géneros

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GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

04742196

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GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

42826720

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GERENTE DE OPERACIONES

19811263

Artículo 3.- Eficacia anticipada Aceptar, con eficacia anticipada al 05 de junio de 2019, la renuncia presentada por el señor Juan Diego Bonilla Acosta, al cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Renuncia Aceptar la renuncia presentada por el señor Henry Fernando Sausa Montenegro, al cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moyobamba Sociedad Anónima, siendo su último día de labores el 30 de junio de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 5.- Encargo de actos administrativos Encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento - OTASS la ejecución de los actos administrativos necesarios para la contratación de los Gerentes bajo la modalidad establecida en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357. Artículo 6.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA Presidente del Consejo Directivo 1782641-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2019/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 183-2004/SUNAT, QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, A FIN DE INCORPORAR BIENES EN DICHO SISTEMA Lima, 25 de junio de 2019

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