Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

35

las secciones aplicables al Fideicomiso de Titulización de Renta de Bienes Inmuebles del presente reglamento." Artículo 2.- Incorporar el artículo 53-A, el Título VI "Fideicomiso de Titulización de Renta de Bienes Inmuebles ­ FIBRA" y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF-94.10, conforme a los siguientes textos: "53 ­ A.- Información adicional relativa a los FIBRA En el caso de los FIBRA, el informe señalado en el inciso d) del artículo anterior debe incluir adicionalmente lo siguiente: i. El valor del certificado de participación del FIBRA, el valor nominal, el número de certificados de participación en circulación, el número de sus titulares y el número de certificados de participación en cartera, al cierre del periodo. El valor del certificado de participación del FIBRA se determina dividiendo su patrimonio neto, al cierre del periodo, entre el número de certificados de participación emitidos. ii. El número de certificados de participación colocados y creados, de ser el caso, durante el ejercicio, así como el monto colocado o emitido en cada oportunidad. iii. Fecha de realización de cada colocación de certificados de participación. iv. El número de certificados de participación amortizados y cancelados durante el ejercicio. v. Detalle y porcentaje de las inversiones en activos propios del objeto de inversión del FIBRA, indicando si dicha inversión fue por desembolso o aporte, en el caso de bienes inmuebles. vi. Detalle y porcentaje depositado en cuentas dinerarias en entidades bancarias nacionales, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú o el gobierno central; así como en instrumentos de deuda soberana emitidos por los gobiernos y bancos centrales de los países donde el FIBRA mantiene inversiones. vii. El informe elaborado por el Comité Técnico al que hace referencia el literal f) del artículo 75. viii. La información financiera intermedia y anual auditada del Administrador Interno, de haber sido designado. Aquella información requerida en el presente artículo y que haya sido incluida en las notas a los estados financieros intermedios puede ser omitida en este informe." "TÍTULO VI FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN DE RENTA DE BIENES INMUEBLES - FIBRA Capítulo I De la condición de FIBRA Artículo 70.- Denominación La denominación "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" o la abreviatura "FIBRA", únicamente puede ser utilizada en los Fideicomisos de Titulización que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 71. Estas expresiones son privativas de los FIBRA inscritos en el Registro. Artículo 71.- Condición de FIBRA Los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces ­ FIBRA son aquellos cuyos certificados de participación han sido colocados exclusivamente por oferta pública primaria y la finalidad del patrimonio fideicometido es la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso. Se puede realizar la invitación internacional para la colocación de certificados de participación del FIBRA, siempre que tal colocación se realice únicamente en territorio nacional bajo las normas que rigen la oferta pública primaria.

La invitación internacional para la colocación de los valores se realiza de acuerdo con la normativa del país en el que se difunda tal invitación y siempre que el intermediario participante, en el caso de no encontrarse bajo la supervisión de la SMV, tenga funciones similares a las de los agentes de intermediación peruanos y se encuentren bajo supervisión de un ente regulador con competencias similares a la SMV y que haya suscrito el MOU o EMMOU de IOSCO. Asimismo, los bienes inmuebles en los cuales invierte el FIBRA deben encontrarse inscritos en los Registros Públicos del Perú u otro registro equivalente en el extranjero debidamente reconocido por la autoridad del respectivo país. Excepcionalmente, el FIBRA puede adquirir bienes inmuebles futuros siempre que: i) los mismos se construyan sobre bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos del Perú u otro registro equivalente en el extranjero; y ii) la relación contractual en la que intervenga la sociedad titulizadora en nombre del FIBRA, permita un tracto sucesivo registral con relación al inmueble al que se hace referencia en el numeral i) anterior, lo que debe encontrarse debidamente evidenciado. Luego de culminada la construcción del bien inmueble resulta obligatoria su inscripción registral a nombre del FIBRA. Para mantener la condición de FIBRA, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Los certificados de participación deben ser colocados por oferta pública primaria a por lo menos diez (10) inversionistas, en cada colocación y que no sean vinculados entre sí. Para estos efectos, en caso de adquisición de certificados de participación a través de cuentas globales, se puede considerar como inversionistas a los titulares finales de dichos instrumentos. La sociedad titulizadora debe acreditar en caso de que lo requiera la SMV, que cada colocación cumple con el requisito de dispersión. La SMV puede requerir información respecto a los titulares finales de las cuentas globales. La exigencia señalada en el presente inciso no resulta aplicable en el caso de aumentos de capital efectuados por los propios fideicomisarios ni en el del ejercicio o la transferencia del derecho de suscripción preferente que se pudiera derivar de los aumentos de capital. b) Al menos el setenta por ciento (70%) del activo del fideicomiso de titulización se encuentre invertido en activos propios de su objeto de inversión. Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fideicomiso de titulización para su arrendamiento o cualquier otra forma onerosa de cesión en uso pueden ser transferidos únicamente después de transcurridos cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos por el patrimonio fideicometido o en que fue terminada su construcción, según corresponda. Se considera terminada la construcción cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra o documento equivalente en el caso de inmuebles en el extranjero. Dentro del setenta por ciento (70%) a que se refiere el primer párrafo de este inciso se incluye la adquisición y/o aporte de bienes inmuebles con opción de recompra en efectivo, siempre que esta opción se encuentre estipulada y regulada expresamente en el contrato de transferencia del bien inmueble y se establezca una permanencia mínima de cuatro (4) años dentro del FIBRA. Asimismo, se incluyen los desembolsos de dinero que constituyan adelantos efectuados en el marco de un contrato o acuerdo que tenga como finalidad la adquisición o construcción de un bien inmueble por parte del FIBRA. Cuando el objetivo del fideicomiso de titulización, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero. La adquisición de bienes inmuebles podrá realizarse: i) mediante contratos para la adquisición directa de bienes inmuebles o ii) a través de contratos u operaciones que tengan como resultado final que el FIBRA adquiera la propiedad directa o titularidad de los bienes inmuebles en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computados respecto de cada inmueble, desde la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.