Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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establezca las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo dicha colocación. El aviso de oferta debe señalar como mínimo lo siguiente: a) Identificación del valor. b) Tipo de valor. c) Monto de la Oferta (de existir, incluir el monto mínimo). d) Condiciones específicas de la oferta. e) Número de certificados de la Oferta (en circulación y en cartera). f) Destino de los recursos. Se incluirá una descripción general de los activos inmobiliarios objeto de adquisición, indicando como mínimo la ubicación y descripción del uso de dichos activos. g) Mecanismo de colocación. h) Nombre del Emisor. i) Nombre del Agente Colocador. j) Fecha de publicación de la oferta. k) Fecha de inicio y fecha límite para la entrega de propuestas. l) Hora de inicio y hora límite para la entrega de propuestas. m) Lugares y medios para la entrega de propuestas. n) Fecha de colocación. o) Fecha de liquidación, indicando hora límite. p) Fecha de emisión. q) Detalle de costos, gastos u otros a ser aplicados directamente sobre el monto colocado. r) Indicación de que los prospectos pueden ser consultados en el portal de la SMV y en las oficinas de la sociedad titulizadora o del agente colocador. Capítulo IV Otras disposiciones aplicables Artículo 82.- Conflictos de interés El acto constitutivo debe contemplar los criterios, procedimientos y políticas para el tratamiento de los conflictos de interés que pudieran existir entre los órganos del FIBRA, sus miembros y partes vinculadas. Artículo 83.- Derecho de suscripción preferente Los titulares de los certificados de participación del FIBRA cuentan con el derecho de suscripción preferente en cada oportunidad en que se realice un aumento de capital. En virtud de este derecho, los titulares de los certificados de participación están facultados para suscribir, a prorrata de su participación, los nuevos certificados de participación que se coloquen. Este derecho es libremente transferible. Solo se puede exceptuar el ejercicio del derecho de suscripción preferente en el caso de los certificados de participación que sean emitidos: i) en virtud de lo establecido en el artículo 80 y, ii) como resultado del aporte de bienes inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. El ejercicio de este derecho debe establecer como mínimo una (1) rueda de suscripción con un plazo no inferior a cinco (5) días. Asimismo, la sociedad titulizadora debe comunicar, como hecho de importancia, el resultado del ejercicio de derecho de suscripción preferente ejercido por los titulares de los certificados de participación. El acto constitutivo establece el procedimiento que se debe seguir para el caso que queden certificados de participación sin suscribir luego de terminada la última rueda. Este procedimiento debe contemplar un trato equitativo entre los titulares de certificados de participación. En todo lo no previsto en el presente artículo, el procedimiento de suscripción preferente debe considerar lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Sociedades o norma que lo sustituya y debe ser incluido en el acto constitutivo y prospecto marco. Artículo 84.- Aporte de bienes inmuebles Las exigencias de realizar oferta pública primaria y de que ésta se coloque por lo menos a diez (10) inversionistas establecidas en el artículo 71, no son exigibles cuando

la emisión de valores se efectúe exclusivamente en contraprestación por los aportes de bienes inmuebles al patrimonio fideicometido. En estos casos se debe cumplir lo siguiente: a) Se cuente con aprobación por parte de la Asamblea General de los aportes de bienes inmuebles al FIBRA en los supuestos establecidos en el literal d) del artículo 72, o por parte del Comité Técnico en los supuestos establecidos en el literal b) del artículo 75. En el caso de los aportes previstos en el numeral (i) del literal d) del artículo 72, los certificados de participación que se encuentren a nombre de todas las personas o entes jurídicos mencionados en dicho numeral tienen el derecho de voto suspendido y no se consideran para el cómputo de quórum y mayorías en las asambleas en las que se someta a aprobación esos aportes. b) El inmueble a ser aportado cumpla con las características establecidas en el acto constitutivo y/o prospecto marco, tanto en lo referido a la política de inversiones como en los requisitos que deban cumplir los activos del patrimonio fideicometido. c) El inmueble a ser aportado no tenga gravamen al momento de ser transferido al patrimonio fideicometido. Esta condición no será exigible: i) en los casos en que el FIBRA se convierta en acreedor u obligado al pago de la obligación que dio origen al gravamen constituido sobre el inmueble, y ii) en otros supuestos de naturaleza equivalente que autorice, previa solicitud fundamentada, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial. d) El acto constitutivo haya previsto la posibilidad de aporte de bienes inmuebles al patrimonio fideicometido así como el procedimiento a seguir. En este caso se debe cumplir con tal procedimiento en la oportunidad de cada aporte. e) Contar con una valorización, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, realizada por un perito valuador inscrito en la Superintendencia o en otro registro oficial equivalente en el país donde el inmueble se encuentre ubicado, distinto al Perú. Las facultades de la Asamblea General de Titulares de certificados de participación previstas en el inciso a) del presente artículo no podrán ser delegadas en otro órgano del FIBRA. Artículo 85.- Fecha de corte, registro y entrega En caso se disponga la distribución de dividendos, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones y cualquier otra situación en la que se deba fijar una fecha de registro, será de observancia obligatoria para el FIBRA las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10 o norma que lo sustituya. "DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

(...) Tercera.- Los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces ­ FIBRA inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores o que se encuentran en trámite de inscripción, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma a más tardar el 30 de junio de 2019." Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1745582-1

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