Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Aprobar modificaciones al acto constitutivo y demás condiciones de la emisión establecidas en el prospecto marco. b) Aprobar la ampliación, en monto y/o plazo, del programa de emisión de certificados de participación a la que hace referencia el artículo 79 del reglamento. c) Aprobar los aumentos de capital y el procedimiento a seguir para los mismos, cuando el acto constitutivo no contemple la existencia de un programa. d) Aprobar (i) todos los aportes de bienes inmuebles al FIBRA por parte de cualquier miembro del Comité Técnico, Administrador, Sociedad Titulizadora, Originador, así como de los accionistas, directores y gerentes de tales personas jurídicas, y los vinculados a todos los anteriores; así como (ii) los aportes de bienes inmuebles de otras personas o entes jurídicos que de forma individual o conjunta representen un porcentaje mayor al 20% del valor del patrimonio neto del FIBRA registrado en los últimos estados financieros presentados a la SMV. e) Designar y remover al Representante de Fideicomisarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el acto constitutivo. f) Aprobar los estados financieros anuales del patrimonio fideicometido y el informe anual presentado por el Comité Técnico. g) Remover a los miembros del Comité Técnico o al Administrador del patrimonio fideicometido de acuerdo con las causales y el procedimiento que se establezcan en el acto constitutivo y/o prospecto marco. h) Aprobar cualquier incremento o exceso a los límites de gastos previstos en el acto constitutivo y/o prospecto marco. i) Aprobar cualquier modificación en los esquemas de compensación, pago o cualquier otro concepto a favor de los miembros del Comité Técnico, del Administrador o a quien se le encomiende esta función. j) Acordar medidas necesarias para la defensa de los intereses de los titulares de certificados de participación; sin perjuicio de las medidas que la sociedad titulizadora adopte directamente en el ejercicio de su deber fiduciario. k) Acordar la liquidación anticipada del FIBRA. Luego de realizarse la primera colocación de los certificados de participación, el Fiduciario convoca a la asamblea en la que se designe o ratifique al Representante de Fideicomisarios en el caso de haberse previsto esta figura en el acto constitutivo. El acto constitutivo establece los procedimientos, quórums y mayorías para la convocatoria y adopción de acuerdos por parte de la Asamblea General de Titulares de certificados de participación de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 de la Ley de Sociedades. En caso de renuncia al derecho de suscripción preferente, el acuerdo debe ser adoptado por la totalidad de los titulares de los certificados de participación en cada oportunidad. Todos los certificados de participación que se encuentren a nombre de los miembros del Comité Técnico, del Administrador, la Sociedad Titulizadora, el Originador, así como de sus accionistas, directores y gerentes, tienen el derecho de voto suspendido y no se consideran para el cómputo de quórum y mayorías en las Asambleas. La Asamblea General de Titulares de certificados de participación puede requerir la asistencia y participación, a la asamblea respectiva, de los representantes de la sociedad titulizadora, del Administrador y los miembros del Comité Técnico. No obstante, la Asamblea puede disponer de su retiro para deliberar asuntos determinados. Artículo 73.- Sociedad Titulizadora La sociedad titulizadora, además de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento, la Ley General y el artículo 306 de la Ley, se encuentra obligada a: a) Presentar la información financiera anual auditada a la Asamblea General de Titulares de certificados de participación para su respectiva aprobación. b) Poner en conocimiento de los Titulares de certificados de participación, de acuerdo con los medios establecidos en el acto constitutivo, cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de interés en la gestión

del FIBRA y velar por el cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo sobre la política de conflictos de interés. c) Supervisar que los gastos cumplan con los criterios y límites establecidos en el acto constitutivo y/o prospecto marco. Artículo 74.- Del Comité Técnico El acto constitutivo debe establecer la designación de un Comité Técnico responsable, entre otros, de adoptar las decisiones de inversión con los recursos del fideicomiso de titulización. El Comité Técnico está conformado por lo menos por tres (3) personas naturales, las cuales son designadas de acuerdo con lo que se establezca en el acto constitutivo del FIBRA. Los miembros del Comité Técnico deben contar con una adecuada formación académica y profesional. La formación académica se evidencia con la obtención de un grado académico de nivel universitario, maestría u otro grado superior. La capacidad profesional será acreditada a través de la experiencia profesional, de no menos de tres (3) años, en temas relacionados con las finanzas, gestión de portafolios o en actividades propias de la industria inmobiliaria. La experiencia mínima exigida en cada caso, debe haberse obtenido dentro de los últimos diez (10) años. Para la conformación del Comité Técnico se requiere que por lo menos uno (1) de sus miembros cuente con experiencia en las actividades de la industria inmobiliaria o en actividades similares. La sociedad titulizadora es responsable de verificar que los miembros del Comité Técnico cumplan con los requisitos establecidos por esta norma. El acto constitutivo debe contener, como mínimo, las condiciones del nombramiento del Comité Técnico, sus funciones, responsabilidades y obligaciones así como el procedimiento a seguir en caso de remoción por la Asamblea General de Titulares de certificados de participación. Los miembros del Comité Técnico son responsables por los actos que se practiquen en ejecución de sus decisiones respecto al patrimonio fideicometido. Para tal fin, el Comité Técnico debe llevar un libro de actas en el que se registren las decisiones adoptadas. Este libro de actas debe ser legalizado y puesto a disposición de la Asamblea General de Titulares de certificados de participación y de la SMV, a su requerimiento. Los miembros del Comité Técnico deben abstenerse de votar en aquellas decisiones en las que tengan un conflicto de interés. Artículo 75.- Funciones del Comité Técnico En el acto constitutivo del FIBRA se debe señalar las funciones del Comité Técnico, las cuales como mínimo deben ser las siguientes: a) Adoptar las decisiones de inversión y desinversión del FIBRA, en representación de los titulares de certificados de participación, en el marco de la política de inversiones establecida en el acto constitutivo. b) Aprobar los aportes de bienes inmuebles de propiedad de personas o entes jurídicos distintos a los enunciados en el literal d) del artículo 72, que de forma individual o conjunta representen un porcentaje menor o igual al 20% del patrimonio neto del FIBRA registrado en los últimos estados financieros presentados a la SMV. c) Determinar el precio y las condiciones de la emisión de los certificados de participación. d) Valorizar razonablemente las inversiones del FIBRA. En caso que delegue la valorización, los miembros del Comité Técnico mantienen responsabilidad de verificar que dicha valorización se realice de acuerdo a estándares aceptados internacionalmente. e) Aprobar las condiciones de la emisión de certificados de participación en cada operación de aporte de bienes inmuebles al patrimonio fideicometido, en el marco de lo establecido en el acto constitutivo y/o prospecto marco. f) Determinar los excesos de gastos para aprobación de la Asamblea General de Titulares de certificados de participación.

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