Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

celebración del primer contrato que tenga como finalidad la adquisición de dicho inmueble. c) El remanente del activo del FIBRA, deducida la inversión a que se refiere el literal b) precedente, se encuentre en depósitos en entidades bancarias nacionales, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú o el gobierno central; así como en instrumentos de deuda soberana emitida por gobiernos y bancos centrales de los países donde el FIBRA mantiene inversiones. Adicionalmente, en el caso de que el FIBRA tenga activos propios del objeto de inversión en países distintos al Perú, excepcionalmente los activos líquidos del FIBRA pueden depositarse en entidades bancarias de dichos países siempre que tales entidades tengan una clasificación de riesgo no menor que la de los bonos soberanos emitidos por el respectivo país. Si ninguna entidad bancaria de dicho país tuviera esa clasificación de riesgo mínima, los depósitos pueden ser realizados en cuentas corrientes de entidades bancarias del referido país. Todas estas entidades bancarias deben encontrarse bajo la supervisión de una entidad de similar competencia a la Superintendencia. Se permite la inversión en certificados de participación del FIBRA siempre que estos sean adquiridos como parte de la estrategia de estabilización de precios de los certificados de participación del FIBRA, de acuerdo con el procedimiento y plazo establecido en el acto constitutivo y/o prospecto marco. Finalizado dicho plazo, los certificados de participación adquiridos a nombre del FIBRA deberán ser amortizados. De manera excepcional, el FIBRA puede tener dentro de los activos previstos en este inciso, participación en el Administrador Interno del FIBRA siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 77 del presente reglamento. d) La sociedad titulizadora debe distribuir y pagar como mínimo una vez al año entre los titulares de los certificados de participación del FIBRA, al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de la utilidad neta distribuible del ejercicio obtenida por el fideicomiso de titulización. El cálculo de la utilidad neta distribuible para efectos de pago de los rendimientos se determina sobre la base de las partidas del Estado de Resultados que implicaron un ingreso o salida de efectivo para el fideicomiso de titulización. Las partidas que no hayan sido realizadas al cierre del ejercicio, serán reintegradas al cálculo de la utilidad neta distribuible en el ejercicio en que se realicen. Asimismo, las utilidades que se distribuyan y paguen en exceso de la utilidad neta reportada en el Estado de Resultados se reconocerán como una cuenta por cobrar a los titulares de certificados de participación bajo el concepto de pago anticipado de rendimientos, la cual será compensada al momento de la realización del activo correspondiente. Dicha distribución y pago debe realizarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se generó tal utilidad neta distribuible. El requisito referido a mantener el setenta por ciento (70%) invertido en activos propios de su objeto de inversión, será exigible luego de doce (12) meses de realizada cada colocación de certificados de participación por oferta pública primaria, respecto del monto colocado en cada oportunidad. Dicho cumplimiento debe informarse como hecho de importancia. En caso de no cumplirse con este requisito de inversión dentro del plazo establecido, el fideicomiso dejará de tener la condición de FIBRA de forma inmediata y definitiva, lo que debe ser comunicado como hecho de importancia. Luego de cumplirse por primera vez el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la sociedad titulizadora debe informar sobre el cumplimento de este requisito en cada oportunidad en la que se encuentre obligada por la normativa a presentar al Registro los estados financieros intermedios del fideicomiso. En el caso de no presentarse al Registro la información financiera intermedia dentro de los plazos máximos previstos en la normativa, se presume que respecto de ese trimestre el fideicomiso no cumple con el requisito a que se refiere el presente párrafo. Si transcurrieran dos (2) trimestres consecutivos en los que la información financiera intermedia muestre

que se hubiese dejado de cumplir con dicho requisito o no se hubiese presentado tal información, se aplica la presunción señalada en el párrafo anterior y, la sociedad titulizadora debe informar como hecho de importancia que el fideicomiso dejó de tener la condición de FIBRA. La pérdida de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información financiera intermedia. La condición de "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" se recuperará a partir de la presentación de aquella información financiera intermedia que acredite que se volvió a cumplir con el requisito a que se refiere el primer párrafo de este inciso. La recuperación de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información financiera intermedia. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) dentro del plazo máximo previsto en dicho inciso, o de lo dispuesto en los incisos a) o el segundo párrafo del literal b), conlleva la pérdida inmediata y definitiva de la condición de "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" y debe ser informado como hecho de importancia. Los fideicomisos de titulización que no cumplan con lo mencionado en el presente artículo no tendrán la condición de "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" y, por tanto, no podrán denominarse como tales, debiendo modificar su denominación inmediatamente e informar ello como hecho de importancia. La sociedad titulizadora tiene un plazo máximo de (treinta) 30 días calendario para realizar los trámites que permitan formalizar la situación señalada en el párrafo anterior. Las modificaciones al acto constitutivo y/o prospecto marco que exclusivamente deban realizarse para estos efectos, serán adoptadas por decisión unilateral de la sociedad titulizadora y serán comunicadas como hecho de importancia. Capítulo II Estructura organizativa del FIBRA Artículo 72.- Asamblea General de Titulares de Certificados de Participación Esta asamblea representa al conjunto de los titulares de certificados de participación del FIBRA. La Asamblea General Ordinaria es aquella cuya realización periódica y asuntos a tratar están establecidos en el acto constitutivo. Aquellas asambleas realizadas para tratar asuntos distintos, son consideradas Asambleas Generales Extraordinarias. La Sociedad Titulizadora comunica la convocatoria por el medio y plazos establecidos en el acto constitutivo y/o prospecto marco tomando en consideración como mínimo lo siguiente: i) La Asamblea debe ser convocada con una antelación no menor de cinco (5) días a su celebración. Dicha convocatoria se debe realizar mediante publicación de un aviso en un diario de circulación nacional y en la página web de la sociedad titulizadora. ii) El aviso debe señalar si se trata de una Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, las materias a tratar en la misma, el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo su celebración, pudiendo incluirse, si se considera conveniente, la información correspondiente a la segunda convocatoria, en caso de que no se logre celebrar la primera. Excepcionalmente, la sociedad titulizadora o el representante de los fideicomisarios puede convocar a asamblea cuando, a su juicio, sea necesario proteger los intereses del FIBRA. Cuando al menos el veinte por ciento (20%) del total de certificados de participación lo soliciten, el representante de los fideicomisarios debe convocar a una asamblea extraordinaria. La Asamblea General se reúne obligatoriamente para tratar como mínimo los siguientes asuntos, además de los previstos en las demás disposiciones del presente reglamento:

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