Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES
Capítulo III Emisión y participación

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

g) Elaborar un informe trimestral que contenga como mínimo el estado detallado de la cartera de inversiones del FIBRA, análisis de la aplicación de la política de inversión del FIBRA y detalle de los gastos realizados. h) Elaborar un informe anual sobre sus actividades con relación a las facultades y obligaciones señaladas en el acto constitutivo y/o prospecto marco, el cual debe ser presentado para la aprobación de la Asamblea General de Titulares de certificados de participación. El informe debe ser presentado a la SMV inmediatamente después de su aprobación y como máximo en la fecha de presentación de los estados financieros auditados del FIBRA. i) Atender las solicitudes que formule el fiduciario. Artículo 76.- Administrador La sociedad titulizadora puede contratar, a nombre y con cargo al patrimonio fideicometido, a uno o más Administradores. El Administrador es una persona jurídica, nacional o extranjera, distinta de la sociedad titulizadora, cuya función es brindar cualquiera de los siguientes servicios: asesoría, administración, operación o mantenimiento, así como cualquier otra función relacionada con la gestión operativa y estrategia de negocios del FIBRA y de los activos en los que este invierte. El Administrador puede ser externo o interno. Se entiende como administrador externo a cualquier administrador que no se encuentre en el supuesto del artículo 77.Si el Administrador es externo, debe adoptar la modalidad societaria de una sociedad anónima y debe contar con un Directorio conformado como mínimo por tres (3) miembros. En todos los casos, la sociedad titulizadora debe supervisar, en el marco de su deber fiduciario, que el Administrador cumpla con las funciones que le han sido encomendadas. Artículo 77.- Administrador Interno El FIBRA puede ser titular de acciones o participaciones en una persona jurídica constituida en el Perú, para que realice únicamente las funciones de Administrador de dicho patrimonio fideicometido. En caso de ser titular de participaciones, estas solo pueden ser en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada reconocida en la Ley de Sociedades o norma que la sustituya. En este caso el FIBRA debe ser, como mínimo, titular del noventa y nueve por ciento (99%) de acciones o participaciones que representen el capital social del Administrador interno. La sociedad titulizadora debe presentar la información financiera intermedia y anual auditada de este Administrador en la misma oportunidad que la información financiera intermedia y anual auditada del FIBRA, respectivamente. Artículo 78.- Disposiciones sobre el Administrador El acto constitutivo debe contener todas las condiciones a las cuales se sujeta el Administrador, considerando como mínimo: a) Los términos y condiciones a los que se sujetará en el ejercicio de sus funciones. b) El esquema de gastos, pagos y comisiones. c) La obligación de presentar un informe trimestral al Comité Técnico y a la sociedad titulizadora sobre el desempeño de sus funciones. d) La obligación de actuar de forma diligente en el ejercicio de sus funciones en el mejor interés del FIBRA. e) La obligación de informar a la sociedad titulizadora hechos relevantes que ocurran en su gestión y que afecten su situación financiera o los derechos del patrimonio fideicometido. f) De ser el caso, indicar el mecanismo y el órgano encargado de la selección de los principales funcionarios del administrador interno del FIBRA.

colocación

de

certificación

de

Artículo 79.- Emisión de certificados de participación en el marco de un programa Los certificados de participación pueden ser emitidos bajo el marco de un programa de emisión de valores. Para ello deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 48 del Reglamento. En el marco de un programa, la sociedad titulizadora puede realizar por cuenta del FIBRA sucesivas colocaciones de certificados de participación fungibles entre sí. Estas colocaciones pueden realizarse hasta por el límite máximo establecido en el programa. El acto constitutivo debe señalar si la sociedad titulizadora o el Comité Técnico es el competente para decidir los aumentos de capital hasta por el límite máximo en el marco del programa. Para cada una de las sucesivas colocaciones de certificados de participación, la sociedad titulizadora debe presentar a la SMV una actualización del prospecto marco del programa que contenga aquella información del artículo 45 que hubiera sufrido variaciones. El prospecto informativo complementario señalado en el inciso c) del artículo 50, debe contener únicamente aquella información del artículo 45 que no se haya incluido en el acto constitutivo y/o prospecto marco. Artículo 80.- Emisión de certificados de participación en cartera La sociedad titulizadora puede crear un número de certificados de participación del FIBRA y mantenerlos en cartera únicamente para el pago de retribuciones o contraprestaciones a los miembros del Comité Técnico, Administrador, Originador, Sociedad Titulizadora u otros terceros establecidos en el acto constitutivo, por la prestación de servicios o por la cesión en uso de información relativa a la experiencia industrial, comercial o propiedad intelectual, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Estos certificados sólo pueden ser creados en cada oferta pública de certificados de participación. b) El acto constitutivo debe señalar expresamente las condiciones, oportunidad, número, monto, el procedimiento a seguir para determinar el precio de colocación y la contraprestación correspondiente; así como el procedimiento de suscripción y emisión de los certificados de participación en cartera. c) No se exceda el número máximo de certificados de participación autorizados en el programa, considerando para ello los certificados de participación emitidos y los que se encuentren en cartera. Toda emisión de certificados de participación en cartera se debe sujetar a los límites, condiciones y restricciones que podrá aprobar la SMV. Esta condición debe señalarse expresamente en el acto constitutivo y en el prospecto informativo. Los certificados de participación mantenidos en cartera en tanto no sean emitidos, no pueden ser considerados como parte de la cuenta capital del estado de resultados del patrimonio fideicometido. Los derechos inherentes a los certificados de participación en cartera solo se generan con su emisión. La emisión de los certificados que hubieran estado en cartera debe ser informada como hecho de importancia, con indicación de la fecha y las condiciones en que se realizó la entrega y su impacto en el FIBRA. El Comité Técnico y la sociedad titulizadora son los responsables de verificar que se cumpla con lo señalado en el presente artículo. En caso de que la sociedad titulizadora verifique un incumplimiento de estas disposiciones, debe comunicarlo inmediatamente a la SMV. Artículo 81.- Aviso de oferta Para la colocación de certificados de participación, la sociedad titulizadora debe publicar, en un diario de circulación nacional, un aviso de oferta en el cual

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.