Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, de los considerandos expuestos, se observa que se encontraría acreditada la responsabilidad del ex servidor EDUARDO MANUEL PIÑA PONCE, quien tenía la responsabilidad de custodiar dichos bienes municipales, habiendo incurrido la negligencia en el despeño de las funciones al haber estado encargado de la custodia de las mismas, asimismo a la fecha no ha dado respuesta sobre los hechos ocurridos en el área de la Sub Gerencia de Ornato y Anuncios por los bienes sustraídos: 01 supresor de pico, 01 amoladora, 12 bloqueadores solares, 12 lentes protectores de seguridad, contactores llaves térmicas y relojes horario 01 taladro nuevo y polos de trabajo con logo del municipio y nombre de la alcaldesa, monto ascendente a S/1,300.00 soles; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano en uso de las facultades conferidas por el Artículo 39° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza N° 006-2004-MDLP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el ex servidor CAS - señor EDUARDO MANUEL PIÑA PONCE, en su condición de ex - Sub Gerente de Ornato y Anuncios de la Municipalidad de la Perla, en atención a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al señor EDUARDO MANUEL PIÑA PONCE en su domicilio, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la notificación, presente los descargos correspondientes ante la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Gerencial N°037-2019GDU-MDLP, para conocimiento del ex servidor CAS Sr. EDUARDO MANUEL PIÑA PONCE, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Distrital de la Perla. Regístrese, comuníquese y cúmplase. KAREN ROSARIO MELÉNDEZ BERNARDO Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 1747490-1

de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme con lo establecido en el Artículo 2º, numeral 5) de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con el Artículo 3º, incisos b) y c) del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, mediante el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, De la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, precisa que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; asimismo, que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución de Alcaldía, Nº 001 ­ 2019 ­ MPC, se designó al Abogado Jesús Echkard Fernando Palomino Gonzáles, como Secretario General de la Municipalidad Provincial del Cusco; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Abogado JESÚS ECHKARD FERNANDO PALOMINO GONZÁLES, Secretario General de la Municipalidad Provincial del Cusco, como funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER, que los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaria General en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", así como se proceda a colgarlo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente resolución a las áreas orgánicas correspondientes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. VICTOR G. BOLUARTE MEDINA Alcalde 1747024-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Designan funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 081-2019-MPC Cusco, veintiuno de enero de dos mil diecinueve EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, radica en ejercer actos

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