Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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trabajar de manera conjunta por el desarrollo de la niñez y la adolescencia; Que, resulta necesario constituir el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente, COMUDENA, el cual tiene el objetivo principal el promover el trabajo articulado del gobierno municipal y la comunidad de la jurisdicción, con la participación de instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales de base y otros para la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente; Que, mediante Informe Nº 008-2019-MPL-GDHFD de fecha 29 de enero del 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA de la Municipalidad de Pueblo Libre, remite la propuesta del proyecto Ordenanza de creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente ­ COMUDENA en el distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Informe Legal Nº 23-2019-MPL-GAJ de fecha 19 de febrero del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la creación del COMUDENA; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ­ COMUDENA Artículo Primero.- APRUEBASE la creación del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA como órgano consultivo y de coordinación local distrital que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, como mecanismo permanente de participación ciudadana que posibilita la unión de esfuerzos para la protección integral de los niños y adolescentes, dentro de la circunscripción de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- APRUEBASE el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA, el mismo que consta de tres (03) Capítulos, catorce (14) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementaria Finales y Transitorias; el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISASE que por tratarse de una instancia de coordinación y planificación, el COMUDENA no manejará presupuesto propio. Artículo Cuarto.- El COMUDENA tiene la función de orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. b) Elaboración, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Municipal de Acción por la Infancia y la Adolescencia. c) Elaboración, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Acción a favor de niños y adolescentes con discapacidad, a fin de garantizar el acceso, participación y permanencia a servicios educativos, salud, cultura y recreación. d) La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia adolescencia con discapacidad. e) La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. f) La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de Los Niños y Adolescentes en la localidad. Artículo Quinto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y el íntegro del Reglamento en el Portal Electrónico de la Municipalidad. Artículo Sexto.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1747262-2

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 495-MSI que aprueba el beneficio "Arbitrios Cero"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004 -2019-ALC/MSI San Isidro, 6 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: Los Informes N° 168-2019-1110-SSC-GATMSI y N° 200-2019-1110-SSC-GAT-MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorando N° 0084-2019-1100-GAT-MSI e Informe N° 200-2019-1110-SSC-GAT-MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza N° 495-MSI publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de febrero de 2019, se aprobó el beneficio "Arbitrios Cero" del distrito de San Isidro, la misma que en su Segunda Disposición Final, faculta de manera expresa al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para el debido cumplimiento de dicha Ordenanza; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria conforme a lo indicado por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, puso en conocimiento el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 495-MSI que establece las disposiciones para el debido cumplimiento de la citada norma; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0093-20190400-GAJ/MSI y; En uso de las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20° y Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 495-MSI que aprueba el beneficio

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