Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, la Ley General del Voluntariado Ley Nº 28238, modificada por la Ley Nº 29094, y modificada por Decreto Legislativo Nº 1294, que modifica la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado y optimiza el Procedimiento de Inscripción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MIM, tienen como objeto conocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios que impliquen un compromiso a favor de la sociedad; Que, en el distrito se observa que existe la necesidad de contar con el apoyo de la ciudadanía, con el objeto de apoyar y beneficiar a niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y otros segmentos de la población que se encuentren en estado de necesidad eventual; en ese sentido resulta necesario instaurar un programa de voluntariado municipal como elemento esencial y de valor en el desarrollo de labores sociales, y de colaboración permanente con sus ciudadanos; Que, mediante Informe Nº 009-2019-MPL-GDHFD de fecha 29 de enero del 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA de la Municipalidad de Pueblo Libre, remite la propuesta del proyecto Ordenanza de creación del Programa de Voluntariado en la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, mediante Informe Nº 003-2019-MPL-GPV de fecha 13 de febrero del 2019, la Gerencia de Participación Vecinal, luego de evaluar la propuesta formulada, se pronuncia sobre la viabilidad del Proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado en la Municipalidad de Pueblo Libre, señalando que dicha iniciativa promueve la participación de los jóvenes, despertando en ellos un mayor compromiso hacia su comunidad, con el aporte de sus talentos, capacidades y deseo de servicio a sus semejantes; Que, a través del Informe Nº 19-2019-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 13 de febrero del 2019, emite su opinión legal recomendando la creación del Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a través de Ordenanza; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUEBASE la creación del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre, en virtud a la necesidad de promover y contar con la participación voluntaria de la población individual o colectivamente. Artículo Segundo.- APRUEBASE el Reglamento del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo

Libre, el mismo que consta de siete (07) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final; el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del Reglamento en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1747262-1

Ordenanza que crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA
ORDENANZA Nº 525-MPL Pueblo Libre, 26 de febrero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el numeral 3.1. del inciso 3) del Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como función de las Municipalidades Distritales difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar y el Artículo 73 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, dispone que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, es necesario velar por el cumplimiento de los Derechos de los niños y adolescentes, orientando esfuerzos comunes para realizar un trabajo coordinado que garantice la defensa de sus derechos, máxime si la problemática de la niñez y la adolescencia requiere ser atendida a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales, siendo la COMUDENA una opción ante dicha necesidad, pues su conformación se basa en el compromiso de sus organizadores e integrantes a

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