Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos vecinos del distrito de La Victoria que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con declararlo ante Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con actualizar o rectificar cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (uso, frontis, etc.) c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza, producto de un procedimiento de fiscalización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. Artículo 3º Requisitos Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, son los siguientes: 3.1) Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fiscalización tributaria). En el caso de los procedimientos de fiscalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la declaración jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fichas de inspección realizadas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada. 3.1. Realizar el pago al contado anual respecto de la totalidad del Impuesto Predial 2019. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los beneficios otorgados en la presente. Artículo 4º.- Beneficios Los contribuyentes que se acojan al presente incentivo obtendrán los siguientes beneficios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la omisión y/o subvaluación detectada y/o declarada: · Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso. · Condonación de intereses de Arbitrios Municipales anteriores al año en curso · Condonación de las multas tributarias. · Condonación de los derechos de emisión de años anteriores al año en curso. · Condonación, de ser el caso, de costas y gastos. · En los casos a los que se refiere los incisos c) y d), del artículo 2º se condonará la multa tributaria de ser el caso, que no cuenten con deuda por Impuesto Predial. Artículo 5º.- Formas de Pago El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo 2º, podrá ser cancelado al contado o de forma fraccionada, con una cuota inicial mínima del 20% y hasta en seis cuotas mensuales, con fecha de vencimiento el último día de cada mes. Artículo 6º.- Estado de la deuda La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o

Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley. La condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 7º.- Excepciones No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren debidamente canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente norma, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 8º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 9º.- Pérdida de los beneficios otorgados De ser el caso que se configure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las multas tributarias. Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley. Artículo 10º.- Obligación de Permitir Fiscalización Posterior Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la Administración. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta. Artículo 11º.- Plazo de acogimiento Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de marzo de 2019. Artículo 12º.- Precisiones 1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generarán los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento.

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