Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Los contribuyentes registrados que se encuentren gozando de los beneficios tributarios en atención a su condición de pensionista y/o cuenten con algún beneficio que los exonere del pago de todo o parte de su liquidación de arbitrios, serán beneficiarios en la medida que la exoneración no alcance el 100% de su liquidación por Impuesto Predial o por Arbitrios. Artículo 9º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL DE LA VICTORIA El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos VPLV y la condición de Vecino Puntual La Victoria se perderá cuando: a) Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento. b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria. c) Se encuentre en trámite algún recurso impugnatorio seguido contra la municipalidad. d) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. Artículo 10º DE LA RECUPERACION DE LA CONDICION DE VECINO PUNTUAL DE LA VICTORIA El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos VPLV se podrá recuperar siempre que: a) El incumplimiento en los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos en el vencimiento inmediato siguiente. b) El contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento. c) Cuando el proceso y/o recurso impugnatorio seguido contra la municipalidad haya concluido. d) En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran en infracciones tributarias, perderán su condición de Vecino Puntual de La Victoria respecto al año corriente, pudiendo recuperarla el año siguiente, siempre que cumplan con los supuestos precisados en los puntos a) y b) del presente artículo. Artículo 11º.- DEL PADRÓN VPLV La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente con el apoyo de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones serán los responsables de la elaboración y actualización mensual del padrón y de otorgar conformidad de que la información proporcionada es veraz. El padrón inicial VPLV se realizará y actualizará con la evaluación que se realizará luego de cada vencimiento del año, excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA TARJETA VECINO PUNTUAL DE LA VICTORIA Artículo 12º.- OTORGAMIENTO DE LA TARJETA Se otorgara la VPLV o la que haga de sus veces, a los contribuyentes que resulten beneficiarios del programa de Incentivos Vecino Puntual de las Victoria. Artículo 13º.- DE LA TARJETA VPLV Accederán a la Tarjeta de Vecino Puntual de la Victoria: a) Los contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión de todo el ejercicio vigente y no registren deuda de años anteriores por conceptos tributarios, hasta la fecha del primer vencimiento.

b) Los contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro cada vencimiento y no registren deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores. Artículo 14º.- DE LA DISTRIBUCION DE LA TARJETA Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fiscal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad de La Victoria. Artículo 15º.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La tarjeta VPLV tendrá vigencia indeterminada, quedando sujeta la aplicación de los beneficios a la inclusión del titular en el Padrón VPLV; encontrándose facultada la Municipalidad de La Victoria a emitir una nueva VPLV que reemplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer Padrón VPLV de dicho ejercicio. Artículo 16º.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La VPLV contendrá la siguiente información: nombre del contribuyente o del beneficiario y código del contribuyente, pudiendo modificarse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad de La Victoria. Artículo 17º.- DEL DUPLICADO A solicitud del titular se podrá emitir duplicados de las tarjetas sin costo alguno, sólo en los casos de pérdida, robo, daño o destrucción, error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos. Artículo 18º.- DE LA TARJETA ADICIONAL Los titulares de la Tarjeta VPLV, podrán solicitar la entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge. CAPÍTULO II BENEFICIOS DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL DE LA VICTORIA Artículo 19º.- DE LA ATENCION PREFERENCIAL La atención de los servicios que demanden los vecinos beneficiarios en el Programa de Incentivos VPSI en las distintas plataformas de atención de la Municipalidad de La Victoria, se realizará de manera preferente, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público. Artículo 20º.- DE LOS DESCUENTOS DE LA VPLV Los titulares de la Tarjeta VPLV gozarán de los descuentos y/o promociones en la adquisición bienes y/o servicios, que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrales de la red de empresas afiliadas al programa, así como la participación en eventos organizados o auspiciados por la municipalidad La Victoria. Los descuentos, promociones y empresas afiliadas al programa serán publicados a través de la página web de la MLV. Artículo 21º.- DEL SORTEO Los titulares de la Tarjeta VPLV podrán participar en el sorteo anual que programe la entidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. La programación de sorteos del año será aprobada mediante Decreto de Alcaldía que establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán y los premios a sortear, Los premios serán adquiridos por la Municipalidad de La Victoria o por auspicio de terceros, con la respectiva aprobación, mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 22º.- DE LA EXTENSION DEL BENEFICIO El titular podrá solicitar se extienda el beneficio de la Tarjeta VPLV para su cónyuge en cuyo caso se procederá a entregar una tarjeta adicional en forma gratuita a nombre de éste, previa verificación de la entidad.

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