Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 126

126

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza que crea el Instituto Vial Provincial Municipal de Huarochirí y aprueban su Estatuto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2019/CM-MPH-M. Matucana, 3 de enero de 2019 LA ALCALDESA DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI, POR CUANTO:

Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, a la Secretaria General en el Diario Oficial El Peruano y al área de Imagen Institucional en la página web de la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera: Dispóngase la asignación de personal y los cambios presupuestales que demande la creación y funcionamiento del IVP. Asimismo se dispone la transferencia de los recursos presupuestarios, bienes patrimoniales y acervo documental que se requiera para el funcionamiento del instituto creado. El Alcalde queda facultado para dictar las resoluciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda: Quedan derogadas o modificadas las disposiciones de la Municipalidad Provincial de Huarochirí que se opongan en todo o parte a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de enero del año 2019; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de La Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, por mandato del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de La Reforma Constitucional, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo; Que, los artículos 9º, numeral 3), 73º numeral 1.8 y 81º numeral 1.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considera la atribución del Concejo Municipal para aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, la competencia en materia de viabilidad y la función específica de normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial; respectivamente; Que, el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades define las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas y que son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; Que, en tal sentido, se ha previsto la creación del Instituto Vial Provincial de Huarochirí - IVP, como organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, integrado por el Alcalde Provincial y Alcaldes Distritales, constituye una manifestación de la potestad citada con anterioridad, dirigida a viabilizar el desarrollo y mantenimiento de los caminos rurales en el ámbito de la jurisdicción de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huarochirí; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 03 de enero del año 2019, presidida por la Alcaldesa Provincial, se aprobó por unanimidad la creación y la implementación del Instituto Vial Provincial de Huarochirí; De conformidad con lo establecido en el artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades N º 23853, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Artículo Primero.- CREAR, el Instituto Vial Provincial Municipal de Huarochirí - IVP como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Artículo Segundo.- APROBAR, el Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal de Huarochirí - IVP, conforme al Proyecto aprobado en la Sesión de Consejo en el ámbito de la Provincia de Huarochirí.

EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1746717-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Aprueban el cambio de zonificación de predio ubicado en el distrito
ORDENANZA Nº 005-2019-MPP Pisco, 28 de febrero de 2019 VISTO: El Concejo Provincial de Pisco, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero de 2019 y en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2016, el Dictamen Nº 001-2015-MPP-CM/CDU y su ampliación Dictamen Nº 002-2016-MPP-CM/CDU, de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Pisco, el Dictamen en Minoría Nº 001-2016-MPP-CM/JNV de la Regidora Jessica Nogami Vera miembro integrante de la de la Comisión de Desarrollo Urbano, respecto al cambio de Zonificación a Gran Industria 1-3, del predio denominado Jorge Chávez con UC Nº 10377 con un área de 19.0536 hectáreas según la Partida Registral Nº 40004589; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú es competencia de los gobiernos locales, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 en la cual las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012-A/MPP, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la provincia de Pisco dentro del Marco de la Ley 29800, vigente hasta el año 2021; Que, de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante DS. Nº 004-2011-Vivienda de fecha J7/06/2011, y que deroga

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.