Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

118

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que conforme a la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Que, conforme a la ley para Prevenir y sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley N° 30314, el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme su artículo 7 es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Que, el Decreto Legislativo N° 1410 incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual. Que, la Resolución N° 032-2016-MIMP-PNCVFS-DE aprueba el protocolo de los Centros Emergencia Mujer para la atención de casos de acoso sexual en espacios públicos. Que, la Resolución Ministerial N° 234-99-PROMUDEH aprueba el reglamento del servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente. Que el Decreto Legislativo N° 1267, establece las competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú. Que, el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de su competencia se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende" (...) 6, En materia de Servicios Sociales Locales ­ 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población,- 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales", Que, el Derecho Supremo N° 027-2007- PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación". (Numeral 6.4); Que mediante Informe N° 0203-2019-SGSPSDCGDHPS/ML de fecha 21 de febrero 2019, la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales y Desarrollo de Capacidades, propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentran en un espacio público y/ o transiten por establecimientos comerciales y/ u obras en edificación; Que, con Informe N° 066-2019-GAJ/ML de Fecha 21 de febrero de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando al proyecto de Ordenanza remitido emite opinión legal favorable, teniendo en cuenta la documentación generada y la normalidad vigente; Que, estando al Dictamen N° 001-2019-CPDH-REG/ ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y el Dictamen N° 006-2019-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, en uso de las facultades

establecidas en los Artículos 9° numerales 8) y 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO A CUALQUIER PERSONA EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE LURIN. Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público en el distrito de Lurín. Articulo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e instituciones de carácter sexual. c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, que son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. 3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio. 4. ESPACIO PÚBLICO. Son las superficies de uso público como: Calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo Tercero.PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención y prohibición, del acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD Los/ las miembros de Seguridad Ciudadana del Municipio, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: 1.- Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del Acoso Sexual en espacios públicos. 2.- Garantizar la tranquilidad y seguridad de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.