Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

"Arbitrios Cero" del distrito de San Isidro, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y consta de nueve (9) Artículos, dos (02) Disposiciones Finales, y el formato de la solicitud que tendrá carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus Unidades Orgánicas, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de lo dispuesto; así como su publicación en el diario oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro. gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde REGLAMENTO DEL BENEFICIO "ARBITRIO CERO" Artículo 1°. Objeto. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 495-MSI, respecto del beneficio tributario "Arbitrios Cero", por el cual se concede la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a los contribuyentes del distrito de San Isidro mayores de setenta (70) o más años. Artículo 2°. Alcances. Mediante el presente se dispone el procedimiento que deberá seguirse a fin que la Municipalidad, a través de la Gerencia de Administración Tributaria proceda a otorgar el beneficio señalado en la Ordenanza N° 495-MSI. Artículo 3°. Requisitos para conceder el Beneficio. El contribuyente que desea acogerse al beneficio de exoneración deberá reunir los siguientes requisitos: a. Tener setenta (70) o más años al momento de solicitar el beneficio, para lo cual exhibirá su Documento de Identidad. Este requisito podrá ser acreditado por el contribuyente que tenga la propiedad del predio a nombre propio o por cualquiera de los integrantes de la sociedad conyugal cuando la propiedad sea un bien conyugal. b. Ser propietario de un solo inmueble a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, para lo cual deberá adjuntar copia del Certificado Positivo de Propiedad expedidos por los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, es propietario de otra unidad inmobiliaria como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza en donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. c. Destinar el predio a su casa-habitación. Cualquier otro uso parcial del inmueble, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración, el cual se aplicará exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a casa-habitación. d. El valor del autoavaluo del predio en su totalidad, no debe superar las cien (100) UIT, vigente a la fecha de presentación de la solicitud. e. Tener la calidad de contribuyente del distrito de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años, para lo cual deberá encontrarse registrado como contribuyente activo durante los cinco años precedentes a su solicitud. f. En el caso de mantener deudas vencidas por Arbitrios Municipales, proceder a cancelarlas al contado o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las mismas. g. No ser el Alcalde ni miembro del Concejo Municipal. En el caso que el contribuyente, se haya acogido a la exoneración del pago parcial de los arbitrios municipales

por su condición de pensionista dentro de los seis (06) meses previos a la presentación de su solicitud, no será exigible el requisito establecido en el literal b. del presente Artículo. Artículo 4°. De la Solicitud. El contribuyente que reúna las condiciones para acceder al beneficio, deberá presentar personalmente una solicitud, conforme al formato modelo anexo al presente, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada y en donde se señalará que reúne los requisitos enumerados en el artículo precedente. Artículo 5°. De la residencia en el predio. El contribuyente a fin de acreditar su condición de residente en el predio por el cual solicita el beneficio, deberá adjuntar alternativamente a su solicitud, cualquiera de los siguientes documentos: a. Copia del Documento de Identidad del contribuyente, en el que se identifique como dirección el predio en que reside. b. Copia de uno de los tres últimos recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que se indique como dirección el predio en el que reside. Ambas formas de acreditación de la residencia en el predio, serán sujetas a fiscalización posterior por parte de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Artículo 6°. Del Procedimiento. Para el otorgamiento del beneficio de exoneración se seguirá el siguiente procedimiento: 6.1 De la Solicitud: 6.1.1 Presencial. a. El contribuyente presentará su solicitud al Asesor de Servicio de la Plataforma del Centro de Atención al Ciudadano, adjuntando los documentos requeridos en los artículos 3° y 5° del presente Reglamento, para su verificación. b. El Asesor de Servicio de la Plataforma del Centro de Atención al Ciudadano, procede a verificar que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3°, procediendo, en tal caso a su recepción. c. De no cumplirse con los requisitos, el Asesor de Servicio del Centro de Atención al Ciudadano, procederá a informar al contribuyente cuales son los requisitos no satisfechos, brindándole la correspondiente orientación, emplazando al contribuyente a fin de que realice la subsanación correspondiente. 6.1.2 Asistido. En caso el contribuyente, no pueda trasladarse a la Plataforma del Centro de Atención al Ciudadano por razones de discapacidad física, se realizará el siguiente procedimiento: a. El contribuyente solicitará vía Call Center de la Gerencia de Administración Tributaria, se realice la presentación de su solicitud en su domicilio. b. Se dispondrá que el personal de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente designado, acuda al domicilio del contribuyente con la solicitud a ser firmada, y asimismo recabará del contribuyente la documentación necesaria para la aprobación del beneficio. c. Con la solicitud y documentación completa, el Asesor de Servicio, recepcionará la solicitud y procederá a procesarla en el Sistema de Gestión de Administración Tributaria, para su respectiva evaluación. 6.2 De la Calificación y Aprobación. Después de realizada la recepción, el Asesor de Servicio, procede a procesar la solicitud, asignando la exoneración de pago de Arbitrios Municipales. Una vez calificada y evaluada la solicitud, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, procederá a emitir la Resolución de Exoneración correspondiente, indicando el mes de inicio (mes siguiente de presentada

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