Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 035-2019-SGROCGSAT/MLV, la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente fundamenta la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos "Vecino Puntual de La Victoria", con el objetivo de promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos victorianos; Que, mediante Memorandum Nº 044-2019-GSAT/ MDLV, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala que la Ordenanza propuesta por la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente implica un nuevo régimen que fomentará el pago puntual tributario y la consecuente mejora de la cultura tributaria, permitiendo a los contribuyentes beneficiarse con lo establecido en el proyecto de ordenanza, por ello solicita la consecución del trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 20-2019-GPP/MLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos "Vecino Puntual de La Victoria" se encuentra acorde a los lineamientos aprobado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con el objeto de promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos del distrito; por tanto opina por la procedencia de la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 068-2019-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos "Vecino Puntual de La Victoria", en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL "VECINO PUNTUAL DE LA VICTORIA - VPLV" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA VPLV Artículo 1º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPLV El programa de incentivos Vecino Puntual de La Victoria (VPLV) promueve el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos del distrito que cumplen con sus obligaciones tributarias, brindándoles diversos beneficios. Artículo 2º.- OBJETIVOS Promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de La Victoria e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos municipales. Artículo 3º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos Vecino Puntual de La Victoria -VPLV. Artículo 4º.- DEL ORGANO RESPONSABLE El Programa de Incentivos Vecino Puntual de La Victoria ­VPLV estará a cargo de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa, para lo cual contara con el apoyo de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como las demás Unidades Orgánicas de acuerdo a sus funciones y

competencias y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DEL FINANCIAMIENTO El financiamiento del Programa de Incentivos VPLV, se atenderá con el 2.57% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio Fiscal en que se desarrolle el Programa y según disposición presupuestaria. Artículo 6º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: - Afiliado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los beneficiarios del programa VPLV, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales. - Beneficiarios.- Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares beneficiarios del Programa de Incentivos VPLV. - Compromiso de afiliación.- Documento mediante el cual el afiliado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los beneficiarios del Programa de Incentivos VPLV, con la finalidad de colaborar con la comunidad de La Victoria. - Padrón VPLV.- Listado conformado por todos los contribuyentes beneficiarios del Programa de Incentivos VPLV. - Vencimientos.- Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente. - VPLV.- Vecino Puntual de La Victoria. Artículo 7º.- DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL DE LA VICTORIA El Programa de Incentivos Vecino Puntual de La Victoria estará constituido por los siguientes beneficios: · Tarjeta Vecino Puntual de La Victoria VPLV · Atención Preferente en las dependencias de la Municipalidad de La Victoria. · Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afiliados y/o tarifas preferenciales en los eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad de La Victoria. · Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. · Otros beneficios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los beneficiarios serán los contribuyentes, personas naturales,que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos: · Registrar por lo menos un (01) predio con uso de casa habitación. · No registren obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fiscal corriente, como de períodos anteriores. Asimismo no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias, costas y gastos administrativos. · No haber presentado recursos impugnatorios contra la municipalidad y que este se encuentre en trámite. También serán considerados como beneficiarios del programa, los representantes acreditados de las Sucesiones Indivisas, siempre que se trate de persona natural y que sea parte de la Sucesión Indivisa, debiendo cumplir con lo establecido en el presente artículo.

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