Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales que confirme y/o en su caso determine el valor probable del bien propuesto por el administrado. El informe de la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, deberá sustentarse en cotizaciones y/o presupuestos que le proporcione el mercado; y deberá expedirse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido requerido por la CTE. Artículo 16º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con internar el bien o bienes al Área de Almacén. El administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío, salvo situaciones excepcionales, que el CTE deberá pronunciarse expresamente a pedido del administrado. CAPÍTULO II PAGO DE DEUDA CON SERVICIOS Artículo 17º.- La CTE, con la finalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Subgerencia de Personal que informe si la municipalidad necesita o requiere del servicio propuesto por el administrado. El informe de la Subgerencia de Personal, determinará, en su caso, el plazo en el cual se requiere del servicio propuesto por el administrado así como el monto que paga la Municipalidad por un servicio similar. Artículo 18º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con ponerse a disposición del departamento de personal para la prestación del servicio respectivo. Artículo 19º.- El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad de La Victoria. Artículo 20º.- En el caso de que el obligado no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable, personalmente con la prestación que asume, podrá su cónyuge o una tercera persona que en documento expreso señale reemplazarlo en el servicio a brindar. CAPÍTULO III PAGO DE DEUDA CON BIENES INMUEBLES Artículo 21º.- Para el caso del pago de la deuda con un bien inmueble este debe estar debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes así como estar totalmente desocupado, siendo el valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces. Artículo 22º.- La CTE con la finalidad de adoptar una decisión solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano verifique la habitabilidad del inmueble, así como la determinación el valor del mismo, según los parámetros señalados anteriormente. Artículo 23º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble ofrecido. El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles. Caso contrario, se perderá el beneficio otorgado. Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza N°028-07/MDLV, de fecha 31 de octubre de 2007; así como toda disposición que contravenga la presente ordenanza. Tercera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales y la Subgerencia de Presupuesto ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1747626-1

Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del "Vecino Puntual de La Victoria - VPLV"
ORDENANZA Nº 302/MLV La Victoria, 27 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 004-2019-CRDECPPAL/MDLV, emitido por las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; respecto a la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos "Vecino Puntual de La Victoria"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos";

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