Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

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la solicitud) y el mes de finalización del beneficio (periodo de tres años). El recálculo de la cuenta corriente del contribuyente se inicia a partir del mes siguiente en que se presenta la solicitud y siempre que se encuentre impaga, no se recalculará cuotas pagadas. En caso se declare improcedente la solicitud de exoneración, se notificará de manera oportuna al solicitante, para las acciones que estime conveniente. Artículo 7°. Del Procedimiento en el caso de Excepción. En el caso de que el contribuyente posea otra propiedad a su nombre distinta a las señaladas en el Literal b) del Artículo 3° del presente reglamento, podrá acogerse al benefició si se encuentra dentro de la excepción descrita el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 495-MSI, siendo responsabilidad del contribuyente, adjuntar a su solicitud, documentación sustentatoria valida que acredite su copropiedad no mayor al 20% de acciones y derechos del predio. Artículo 8°. De los mecanismos de control y verificación. La Municipalidad ejercerá aleatoriamente su facultad fiscalizadora, respecto a los contribuyentes que se acogen al beneficio "Arbitrio Cero", para lo cual la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, seleccionará semestralmente un mínimo del 20% del total de beneficiarios, verificando que el contribuyente permanece con la condición de activo, asimismo, realizará una visita a fin de verificar que el contribuyente continúa residiendo en el predio y vía consulta SUNARP verifica la condición de único predio. El contribuyente se comprometerá a recibir y dar las facilidades necesarias al servidor municipal que realice la visita de fiscalización posterior, sin comunicación previa por parte de la Municipalidad, a fin que verifique si mantiene las condiciones por las cuales se le concedió el beneficio. En caso no se realice esta visita de inspección por causa imputable al contribuyente se procederá a dejar sin efecto la exoneración concedida. Artículo 9°. De la extinción o pérdida del beneficio. El beneficio concedido, se extinguirá en los casos siguientes: a. Comunicación del contribuyente, presentando la Declaración Tributaria respectiva señalando haber perdido alguna de las condiciones que determinaron el acceso al beneficio. Esta comunicación se realizará dentro del mes en que se pierde la condición. b. Fallecimiento del contribuyente solicitante. c. Cambio en las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente Reglamento, las cuales determinaron su acceso al beneficio. d. Pérdida de las condiciones establecidas para el caso de excepción establecido en el artículo 7°, previa evaluación realizada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. e. No se realice la visita de inspección posterior, por causa imputable al contribuyente. Asimismo se perderá el beneficio de exoneración cuando realizada la fiscalización posterior realizada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, se establezca el cambio de las condiciones que hayan determinado el otorgamiento de la exoneración. La conclusión del beneficio será a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones o a falta de ésta, a partir de la fecha en que se detecta el cambio de éstas. En el caso que se determine la falsedad de los datos proporcionados en la solicitud presentada por el contribuyente, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente procederá a emitir la respectiva Resolución declarando la pérdida del beneficio, sin perjuicio de ser sancionados conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

PRIMERA. Aprobación del formato modelo de Solicitud. Apruébese el formato modelo de Solicitud, el cual se empleará para que el contribuyente se acoja al beneficio "Arbitrios Cero", que como anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que será de libre reproducción y de distribución gratuita, encontrándose a disposición de los contribuyentes en la página web de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe. SEGUNDA. De la Solicitud falsa La solicitud, tiene carácter de Declaración Jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos será sancionada conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. 1747139-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Disponen el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra ex Sub Gerente de Ornato y Anuncios de la Municipalidad
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 037-2019-GDU-MDLP La Perla, 6 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe N° 0012-2018-PPM/MDLP de fecha 24 de abril del 2018, Memorándum N° 249-2018 GM-MDLP de fecha 27 de abril del 2018, Informe N° 47-2018-ST-PAD/ SGRH/MDLP, de fecha 12 de Julio del 2018, Informe N° 045-2018-ST-PAD/SGRH/MDLP de fecha 12 de Julio del 2018, Memorándum N° 457-2018-SGRH/GAF-MDLP de fecha 24 de julio del 2018, Informe N° 365-2018-SGDEYPIGDU/MDLP de fecha 18 de julio 2018, Memorándum N° 0652019-SGRH/GAF-MDLP de fecha 21 de enero del 2019, Informe Técnico N° 008-2019-STPAD/SGRH-MDLP de fecha 22 de enero de 2019 e Informe N° 099-2018-SGRHGAF/MDLP de fecha 23 de enero de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N°27972 - señala: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley del Servicio Civil N° 30057 se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades..." en concordancia con la resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21.06.2016, que desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley 30057;

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