Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

Primera.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de marzo de 2019. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y demás unidades orgánicas conforme a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Deróguese toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1747624-1

Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios
ORDENANZA Nº 301/MLV La Victoria, 27 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 003-2019-CRDECPPAL/MDLV, emitido por las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales sobre la Ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con Bienes y Servicios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º

numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el literal f) del Decreto Legislativo Nº 969, que modificó el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sustituyo el artículo 32º del TUO, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe; Que, los párrafos 6 y 7 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, establece textualmente que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autovaluo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), el que resulte mayor; Que, mediante Informe N° 006-2019-GSAT-MLV, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria fundamenta la Ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes y Servicios, señalando que mediante Ordenanza Nº 028-2007-MLV, se aprobó la regulación de la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias por Bienes y/o Servicios en el distrito de La Victoria cuyo objetivo es que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles o la prestación de servicios a la Municipalidad; ante ello considera necesario adecuar los términos y condiciones y requisitos de la Ordenanza en mención, ajustando los mismos a la realidad socioeconómica de los contribuyentes y a los lineamientos y políticas de la actual gestión municipal con la finalidad de incentivar y favorecer a los contribuyentes que manifiesten la voluntad de pago de sus obligaciones tributarias y que cumplan con las condiciones para gozar de dicho beneficio; Que, mediante Informe Nº 36-2019-GPP7MLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que habiéndose analizado la Ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con Bienes o Servicios emite opinión favorable para su aprobación ante el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 069-2019-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza tiene la finalidad de incentivar y apoyar a los contribuyentes de manera voluntaria y de gozar de los beneficios que dispone los dispositivos legales vigentes en materia tributaria, por tanto opina por su procedencia, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 27 de febrero de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

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