Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas, y adolescentes. 3.- Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la denuncia y brindar información de los servicios que puedan dar la atención pertinente (Comisaría, Ministerio Público y Centro de Emergencia Mujer), frente al Acoso Sexual en espacios públicos. 4.- Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DE SEGURIDAD CIUDADANA. La Municipalidad realizará capacitación (es) sobre la problemática del Acoso Sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros de Seguridad Ciudadana. Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN. La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas libres de violencia en la comunidad. Asimismo, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza. Articulo Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la Segunda Semana del Mes de Abril de cada año, como la SEMANA DEL "NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico relacionadas del tema. Articulo Octavo.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales y de sus unidades orgánicas, dispondrá de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de Instituciones Educativas, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR EL DISTRITO DE LURIN" ORDENANZA N° 371-2019-ML

los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentran obligado/ as a cautelar el respeto hacia mujeres, hombres, adolescentes, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Articulo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION. Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con medición aproximada de 50 cm. de alto x 70 cm. de ancho, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN" ORDENANZA N° 371-2019-ML Artículo Décimo Primero.- RESPONSABILIDAD DE LA SUB GERENCIA DE SALUD, PROGRAMAS SOCIALES Y DESARROLLO DE CAPACIDADES Encargar a la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales y Desarrollo de Capacidades, la responsabilidad en la coordinación, implementación seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Segundo.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Artículo Décimo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales la elaboración de un protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1747707-1

Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las/

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 524-MPL Pueblo Libre, 26 de febrero del 2019

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