Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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CAPÍTULO III AFILIACION AL PROGRAMA VPLV

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

Transporte y Seguridad Vial e Informe Nº 106-2019-GAJMLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Artículo 23º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPLV Las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades comerciales dentro del distrito, podrán solicitar la afiliación al programa de Incentivos VPLV, como proveedores de descuentos y promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la tarjeta VPLV, mediante solicitud simple, la cual será tramitada por la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, o a través de una invitación formal recibida por parte de la corporación municipal. Dicha área remitirá la solicitud a los órganos municipales correspondientes, a fin de evaluar que dicho establecimiento cuente con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigentes, asimismo, que los inmuebles donde desarrollen sus actividades comerciales no deberán registrar deuda tributaria pendiente de pago ante la institución edil y deberán contar con capacidad para atender a los beneficiarios del Programa de Incentivos VPLV. Artículo 24º.- DE LA SUSCRIPCION AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPLV Se deberá suscribir un Compromiso y/o Acuerdo de Afiliación entre el titular o representante legal del establecimiento y la entidad a través de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente responsable del Programa VPLV, con el visto bueno de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria en el cual se establecen los términos y condiciones del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase treinta (30) días hábiles para la implementación de la presente Ordenanza quedando a cargo de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la entidad, conforme a Ley. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1747623-1

Aprueban Plan de Reordenamiento en el Damero de Gamarra del Distrito de La Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019 La Victoria, 1 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: El Informe Nº 032-2019-GDE/MDLV de la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Nº 033-2019-GDU/MDLV de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 97-2019-SGGRD-GFC/MLV de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre; Informe Nº 12-2019-GTTSV-GM/MLV de la Gerencia de Tránsito,

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDLV se dispone la creación de zona de reglamentación especial denominada "Damero de Gamarra", norma con rango de ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la misma que fue ratificada como norma constitucional a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0322005-PI/TC; Que, según lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2. Servicios Públicos Locales; 2.5. Seguridad Ciudadana (...); Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales tienen como funciones específicas entre otras la de regular y controlar el comercio ambulatorio y resguardar la vía pública, de acuerdo a las normas en la legislación; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 03436-2016-PHC/TC reconoce el derecho al libre tránsito de la persona como derecho fundamental precisando que no es absoluto ya que puede ser limitado por razones justificadas como la instalación de dispositivos de seguridad, vigilancia y control en las vías públicas, siempre que dichas medidas tengan como propósito resguardar la seguridad, integridad física, la vida y salud y tranquilidad de los ciudadanos y resulte razonable y proporcional con el fin que se pretende alcanzar; Que, mediante Informe Nº 032-2019-GDE/MDLV la Gerencia de Desarrollo Económico fundamenta el plan de acción para la recuperación de espacios públicos y ordenamiento del Damero de Gamarra en el distrito de La Victoria cuyo objetivo es facilitar el desplazamiento apropiado del público dentro de un ambiente adecuado, de bienestar y sobretodo seguridad e integridad de las personas que son los pilares fundamentales de la actual gestión municipal; Que, mediante Informe Nº 044-2019-GDE/MDLV la Gerencia de Desarrollo Económico fundamenta las medidas en el Damero de Gamarra señalando que dichas acciones se encuentran respaldadas por las evaluaciones e informes técnicos de Defensa Civil y de los Bomberos quienes han indicado los ingresos de vehículos y salidas peatonales en los supuestos de presentarse eventualidades; contándose con las garantías para cumplir con la finalidad de proteger la integridad física y seguridad de los ciudadanos; Que, mediante Informe Nº 033-2019-GDU/MDLV la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que el plan de

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