Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

emisión de la Resolución de Gerencia, la que será suscrita por su Presidente y visada por los demás miembros de la comisión. · El plazo máximo de la evaluación de la solicitud de pago de deudas es de treinta (30) días, aplicándose el silencio administrativo negativo, conforme a las reglas que regulan el silencio administrativo. · En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisidores y Contrataciones del ejercicio correspondiente, de no ser el caso tendrán presente si estos satisfacen necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad de La Victoria. Artículo 7º.- DE LAS IMPUGNACIONES La Resolución de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Actuará como Segunda y última Instancia Administrativa, La Alcaldía Municipal a través de la Secretaría General quien emitirá la Resolución de Alcaldía, que con su Resolución concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa. Artículo 8º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION La Resolución debe contener como mínimo los siguientes puntos: a) Nombres y apellidos completos, y documento de identidad del deudor. b) El número de Informe y que área lo efectúa que determine el valor de los bienes muebles, inmuebles o servicios, y en éste último caso, el plazo a ejecutarse. c) El monto total de la deuda, por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, y/o del Impuesto Predial que será materia de pago. d) La descripción detallada del bien o servicio que será materia de pago, así como su valor, y en el caso específico del servicio, el plazo y el área de la Municipalidad donde se llevará a cabo dicho servicio. e) Cualquier otro dato relacionado a determinar los motivos por los cuales se otorgó el beneficio, la descripción de los bienes o servicios dados en canje, y la forma como se ejecutará éste. Artículo 9º.- DE LA VALORIZACION DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad de La Victoria, la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el contribuyente y/o administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por los peritos del cuerpo Técnico de Tasadores del Perú. En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio prestado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. De ser considerado necesario para una mejor valorización, se podrá programar una presentación de los bienes o una visita a los mismos, debiendo levantarse un Acta de dicha presentación o visita. Artículo 10º.- DE LOS BIENES NO COMPRENDIDOS No podrán aceptarse en calidad de pago los siguientes bienes: · Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cinco (05) años, excepto obras de arte o de valor históricoartístico. · Vehículos cuya antigüedad supere los cinco (05) años.

· Bienes perecibles. Artículo 11º.- DE LA ENTREGA DEL BIEN O EJECUCION DEL SERVICIO Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el solicitante deberá acercarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales los bienes o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, durante la ejecución de los servicios que presten los deudores, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad de La Victoria, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con esta comuna municipal para dichos fines. Artículo 12º.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA Si el monto de la valorización del bien o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las leyes que regulan a la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad de La Victoria deberá compensar la diferencia con alguna deuda que posea el administrado. Artículo 13º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO PARA PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS · No entregar los bienes y/o ejecutar el servicio dentro del plazo establecido. · Cuando los bienes no cumplan con las características señaladas en la resolución de aprobación o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad. · Perdida el bien por culpa de deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. · Por interponer recursos administrativos ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad de La Victoria. Presentada alguna de las causales descritas, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria emitirá una Resolución, mediante la cual comunicara al deudor la pérdida del derecho a pagar con bienes o servicios, previo informe de las razones de la perdida, emitido por la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales o del área usuaria de dicho bien o servicio. Artículo 14º.- DE LA CONFORMIDAD DEL BIEN O SERVICIO Una vez entregado el bien o prestado el servicio materia de pago, según el caso, el área o unidad orgánica beneficiada con el mismo, deberá necesariamente emitir un documento señalando la conformidad de la recepción del bien o de la prestación del servicio, materia del pago de la deuda. Lo actuado, una vez concluido y terminado, para los efectos internos y de sistema, será remitido a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, para que proceda a efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por cancelado la deuda tributaria o no tributaria, en el monto señalado en la respectiva Resolución de la CTE, previa emisión de la conformidad señalada en el párrafo anterior. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I: PAGO DE DEUDA CON BIENES MUEBLES Artículo 15º.- La Comisión Técnica Evaluadora (CTE), con la finalidad de adoptar una decisión solicitará a

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