Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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acción integral establece un perímetro de acción que comprende distintas medidas en las vías del Damero de Gamarra, considerando factibles las mismas, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza Nº 690-MML que tiene por finalidad proteger y resguardar el derecho a la vida e integridad física y a la libertad de tránsito de las personas; Que, mediante Informe Nº 97-2019-SGGRDGFC/MLV la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres fundamenta su plan de contingencia para reducir el nivel de riesgo en el Emporio de Gamarra. Señala que tiene como objetivo fortalecer los procesos de la gestión correctiva y reactiva del gobierno local, a fin de proteger la vida e integridad física de las personas, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente, frente a posibles emergencias, desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir en el Damero A de Gamarra precisando que dicha zona tiene un nivel de riesgo alto para la vida e integridad física de las personas que asisten, laboran y/ o residen en el Damero. Asimismo señala que las acciones y actividades que se ejecuten ante una emergencia o desastre, así como para la minimización de posibles daños ante la identificación de un peligro inminente se efectuará la coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo a la Ley de SINAGERD; Que, mediante Informe Nº 12-2019.GTTSV-GM/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a través del Informe Técnico Nº 033-2019-AT-SGTTSVMLV, fundamenta el plan de desvíos de interferencia de las vías locales para el reordenamiento en el Damero de Gamarra con el fin de resguardar la seguridad e integridad física de las personas que transitan en el Emporio y zonas aledañas y que no afecte en forma desproporcional el ejercicio del derecho al libre tránsito, cumpliendo con las normas legales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 106-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la ejecución del Plan de Reordenamiento en el Damero de la zona comercial de Gamarra, señalando que de la evaluación de los informes técnicos de las áreas involucradas se aprecia que no se configura una limitación irrazonable al ejercicio del derecho de libre tránsito, por cuanto la autoridad municipal busca salvaguardar el bien común de la sociedad y resguardar la seguridad ciudadana con la recuperación de la zona; Que, el numeral 1), artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con la visación de Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control, y Gerencia de Desarrollo Económico; SE DECRETA: Artículo Primero.Aprobar el "Plan de Reordenamiento en el Damero de Gamarra del Distrito de La Victoria", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las gerencias y unidades orgánicas competentes conforme a sus atribuciones, respetando los derechos establecidos en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación del Decreto y del plan indicado en el artículo primero en el portal institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1747706-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido a cualquier persona en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes que se encuentren o transiten en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 371-2019-ML Lurín, 26 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO: El Dictamen N° 001-2019-CPDH-REG/ML de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y el Dictamen N° 006-2019-CPAL-REG/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nro. 066-2019-GAJ/ML de fecha 21 de febrero, entre otros documentos sobre el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes que se encuentren o transiten en la jurisdicción del distrito de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú del año 1993, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que el artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem Do Para, establece que "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado", el artículo 7°, que los Estados firmantes "... condenan todas las formas de violencia contra la mujer convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia....", y en el artículo 8°, numeral d), que "....convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos y privados, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente; Que, la Ley N° 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrado de manera transversal los principios de la ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrado prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida; y c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a

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