Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley N° 27619, Ley N° 30693, Resolución del Consejo Directivo N° 103-2017-SUNEDU/ CD, en uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Organizadora, al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 06 de Febrero de 2019, y la Carta Nº 099-2019, de fecha 07 de febrero de 2019 de la docente Dra. Bertha Silvana Vera Barrios, solicitando fijar fecha de viaje, del 22 al 26 de Febrero de 2019. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el Viaje al Exterior, en comisión de servicios por fines de investigación, a la Docente adscrita a la Escuela Profesional de Ingeniería de Minas, Dra. Bertha Silvana Vera Barrios, Directora del Proyecto Multidisciplinario de la Universidad Nacional de Moquegua, a la ciudad de Nuevo León Monterrey ­ Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 26 de febrero 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la meta 0062 - Proyectos de Investigación ­ Vicepresidencia de Investigación ­ Pliego Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al detalle siguiente: Detalle de Gasto Gastos Arequipa- Lima- Arequipa S/.1,200.00 Pasajes Aéreos Lima- Ciudad de México-Monterrey Monterrey- Ciudad de México-Lima- S/.3,200.00 Viáticos ( S/. 630)x(4) S/.2,520.00
Total S/. 6,920.00 Soles

Lima, veinticuatro setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en contra de la Resolución Nº 00342-2018-JEE-TUMB/JNE, del 23 de julio de 2018, que determinó que el recurrente ha incurrido en la infracción al artículo 20, literal g, concordante con el literal f, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, entre otros, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES A través del Informe de Fiscalización Nº 008-2018-JABA-CF-JEE-TUMBES/JNE ERM 2018, del 29 de mayo de 2018, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial Tumbes (en adelante, JEE), puso en conocimiento la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, cometida por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, al haber publicitado una gigantografía que contenía el escudo y denominación de la citada comuna edil, además de la siguiente información: "ejecución de obras", "Manuel de Lama Hirsh Alcalde" y la frase "hay un camino, depende de ti". Con Resolución Nº 005-2018-JEE-TUMB/JNE, del 31 de mayo de 2018, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal contra el titular de la entidad edil, por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal previstas en los literales g o e, concordante con el literal f, del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se corrió traslado del referido informe de fiscalización a fin de que pueda realizar sus descargos. El 11 de junio de 2018, Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh presentó su escrito de descargo respecto del informe de fiscalización, señalando, concretamente, que el cartel publicitario no se encuentra dentro de la definición que el propio Reglamento otorga a la publicidad estatal, puesto que no se refiere a la divulgación de la programación, inicio o consecución de una actividad, obra o política pública, pues solo se pretende difundir a la población las competencias de la Municipalidad Provincial de Tumbes, según el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad municipal; además, informa que se dispuso el retiro del cartel publicitario. Mediante Resolución Nº 00342-2018-JEE-TUMB/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE determinó que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes incurrió en la infracción prevista en el literal g, concordante con el literal f, del artículo 20 del Reglamento; en tal sentido, dispuso el cese de la publicidad estatal reportada, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, remitir copias de los actuados al Ministerio Público, requerir al coordinador de fiscalización del JEE cumpla con emitir un informe en relación al cumplimiento del retiro del material publicitario, así como ordenar se remitan copias de los actuados a la Contraloría General de la República. El 4 de agosto de 2018, Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00342-2018-JEE-TUMB/JNE, del 23 de julio de 2018, considerando lo siguiente: a. El JEE ha calificado la infracción solo considerando los conceptos generales establecidos en el reglamento de publicidad estatal, sin considerar que el contenido de la publicidad difundida no representaba lesividad alguna a la finalidad de la norma prohibitiva, pues la publicidad no informa ningún detalle, nombre o identificación de alguna obra. El escucho y el nombre de la Municipalidad, solo es un dato que permite identificar a una institución pública. El eslogan "hay un camino, depende de ti" representa un lema de reflexión dirigido a la comunidad para general conciencia. No se hace alusión a frases, lemas o nombres o colores de los partidos políticos o candidatos que participen en proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018. b. El material publicitario no contiene imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro dato que de forma indubitable

Concepto

Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Logística o la que haga sus veces en la Universidad Nacional de Moquegua, debe realizar la contratación de Pasajes Aéreos al Exterior del País a los Estados Unidos Mexicanos - ciudad de (MONTERREY), toda vez que la adquisición de pasajes aéreos al exterior y/o interior del país, es una contratación de servicios, las cuales están reguladas dentro de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus modificatorias. Artículo 4°.- REQUERIR dentro de los ocho (08) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada deberá presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1747207-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que determinó que alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes incurrió en infracción del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, entre otros
RESOLUCIÓN Nº 3108-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025420 TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.20180000472) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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