Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

98

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral, no puede desconocer la situación jurídico-penal del suspendido alcalde, por el contrario, advierte que ha quedado acreditado, de manera fehaciente, que José Luis Cornejo Feijoó cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuyas copias certificadas han sido proporcionadas por el propio órgano jurisdiccional penal. 7. Por tal motivo, considerando que, si bien no existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde José Luis Cornejo Feijoó, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no puede desconocer la situación jurídica del mencionado alcalde, quien tiene la condición de sentenciado con ejecución provisional de la pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, lo cual constituye una situación fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano judicial competente, el cual ha remitido a este tribunal colegiado electoral la resolución, que dispone tal medida, así como la orden de captura del burgomaestre en cuestión. 8. Frente a estos hechos, es urgente y necesario adoptar la indicada suspensión provisional, flexibilizando las formas procesales, con el propósito de atender a la finalidad y el carácter teleológico del artículo 25, numeral 5, de la LOM, la cual consiste en tutelar y garantizar el funcionamiento regular de los servicios públicos y el desarrollo normal de las competencias de la municipalidad distrital en mención. 9. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 10. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la imposición de tres años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva impuesta contra José Luis Cornejo Feijoó, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la sentencia dictada por la justicia penal en su contra. 11. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que acredita como alcalde distrital a José Luis Cornejo Feijoó, por consiguiente, según el artículo 24 de la LOM, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral siendo Carmen Alemán Feijoó, con DNI N° 00234238, primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, Pedro David Zevallos Panta, identificado con DNI N° 70874105, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Jacinto, mientras se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido. 13. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 1 de diciembre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 14. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido en el ítem 2.32 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre

de 2017, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. 15. Sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de San Jacinto, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N.os 024-2011-JNE y 0056-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe proceder con la emisión de la credencial correspondiente, aunque queda pendiente la presentación del requisito de la tasa, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Luis Cornejo Feijoó, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carmen Alemán Feijoó, identificada con DNI N° 00234238, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Luis Cornejo Feijoó, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pedro David Zevallos Panta, identificado con DNI N° 70874105, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Luis Cornejo Feijoó, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes, el pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 2.32 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748196-14

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de El Dorado, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 3189-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00919 EL DORADO - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.