Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

10. Cabe precisar que los ejemplares de las actas remitidas por el personero legal también consignan como el total de ciudadanos que votaron la cifra de 231. 11. Por lo cual, en virtud de lo establecido en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 2 y 4 de la LOE, y en virtud del principio de presunción de la validez del voto corresponde a este Supremo Órgano Electoral, estimar la apelación venida en grado y hacer prevalecer la votación cuya sumatoria coincide con la cifra consignada en el total de ciudadanos que votaron, es decir la votación consignada en el ejemplar del acta remitida al JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente Víctor Ticona Postigo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y con el voto en minoría de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhony Medina Coila, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Amplio para el desarrollo del Pueblo; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00548-2018-JEE-SAPU/JNE, del 10 de octubre de 2018, correspondiente al distrito de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como votos en blanco la cifra de 3, en la columna de "Total de Votos Municipal Distrital", contenida en el Acta Electoral Nº 06992647-U. Artículo Tercero.- CONSERVAR en la columna de "Total de Votos Municipal Distrital", la votación consignada para todas las organizaciones políticas, así como los votos nulos consignados en el Acta Electoral Nº 069926-47-U. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General

Expediente Nº ERM.2018049811 SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO - SANDIA - PUNO JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2018042216) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jhony Medina Coila, personero legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, en contra de la Resolución Nº 00548-2018-JEESAPU/JNE, del 10 de octubre de 2018, correspondiente al distrito de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitimos el presente voto en mérito a los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS 1. En el caso de autos, se tiene que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de San Antonio de Putina (en adelante, ODPE) observó el Acta Electoral Nº 069926-47-U, correspondiente al distrito de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia, departamento de Puno, por contener error material en la elección municipal distrital, toda vez que el total de votos emitidos en dicha elección era mayor al total de ciudadanos que votaron, y ambos menores al total de electores hábiles. 2. En tal sentido remitió la citada acta electoral al Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), a fin de que resuelva la observación del acta electoral. 3. Así, y luego del cotejo realizado entre el ejemplar del JEE y de la ODPE, el órgano electoral de primera instancia emitió, con fecha 10 de octubre de 2018, la Resolución Nº 00548-2018-JEE-SAPU/JNE, a través de la cual resolvió declarar nula la columna del total de votos correspondiente a la elección municipal distrital, contenida en el Acta Electoral Nº 069926-47-U, y consideró, para dicha votación, la cifra de 231 como votos nulos. 4. Ante ello, Jhony Medina Coila, personero legal de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, interpuso recurso de apelación, a través del cual

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