Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- Orientación metodológica Para efectos de la presente norma se entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, estará orientado metodológicamente por las normas señaladas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Conducción y coordinación Técnica Para la aplicación de esta norma la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas vigentes. Artículo 7º.- Reglamentación El presente Reglamento regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación y priorización de proyectos de inversión pública. Artículo 8º.- Principios Rectores del Proceso El proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se llevara a cabo bajo los principios de: a) Competencia.- Los proyectos de inversión priorizados durante el proceso, deben responder a las competencias de la Municipalidad de Carabayllo. b) Programación.- Los proyectos de inversión que se propongan y se prioricen en el Proceso del Presupuesto Participativo, deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado Local al 2021 del Distrito de Carabayllo. c) Sostenibilidad y Multianualidad.La priorización de los proyectos de inversión, debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su financiamiento, incluido los gastos que requiera su mantenimiento, con un horizonte multianual. d) Participativo.- El proceso debe contener mecanismos de participación de la sociedad civil. e) Transparente: Los presupuestos de los gobiernos locales, son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos f) Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género: Las organizaciones de la Sociedad Civil tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto. El proceso debe incidir en atender a los sectores vulnerables de la población, y debe haber equidad de género, evitando la exclusión de cualquier sector de la población. g) Tolerancia y Solidaridad, que garantice el reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos; así como la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros propios, sin intereses particulares. h) Eficiencia y Eficacia, optimizando los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, los cuales significan soluciones a los problemas más relevantes del distrito y el logro óptimo del uso racional de los recursos. i) Competitividad: Los gobiernos locales promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, así como la implementación de mercados internos y externos, en el entorno de innovación, de calidad, de alianza y acuerdos entre los sectores público y privado. j) Equidad: Es un componente orientador de la gestión local, que propone la inclusión de grupos sectoriales que requieren ser atendidos de manera especial. k) Respecto a los Acuerdos: La participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no

pueden ser modificadas unilateralmente, los acuerdos se deben respetar hasta concluir el proyecto. Artículo 9º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El Alcalde informa el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, el mismo que será difundido a través del portal electrónico de la Municipalidad y otros medios de comunicación que se consideren pertinentes. El presupuesto designado al Presupuesto Participativo será afectado en el rubro 07 (Foncomun), dentro de la genérica 2.6 Adquisición de Activos No Financieros. TITULO II DEL ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 10º.- Del alcalde a) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. d) Proponer para consideración lo resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. e) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especificados. f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. h) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior Artículo 11º.- Concejo Municipal a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local. Artículo 12º.- Del Concejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD Es el Órgano de coordinación local y es la instancia del Presupuesto Participativo, que tiene por objetivo coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito local. Está integrado por el alcalde, quien lo preside, los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin. Tienen como rol: a) Participar y promover activamente el proceso. b) Responder a las convocatorias que realice el Presidente. c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. CAPITULO I DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 13º.-De los Agentes Participantes Los agentes participantes son quienes participan con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones

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