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61 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identi fi cación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. 6. En el presente caso, se advierte que, el día de las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018, se produjeron hechos de extrema violencia en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Nº 20288 Nuestra Señora del Carmen, del distrito de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, tal como se puede apreciar en el O fi cio Nº 000088-2018-ODPEHUARALERM2018/ONPE, de fecha 9 de octubre de 2018, procedente de la ODPE, donde adjuntan el Acta de Intervención Policial, de fecha 7 de octubre de 2018, y la Nota Informativa Nº 280-2018-REG. POL-LIMA/DIVPOL N2/CPNP.C, de fecha 8 de octubre de 2018, corroborando dichos actos vandálicos. 7. Al respecto, la ODPE, conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento, requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, la remisión de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nº 057363, Nº 057364 y Nº 057365, entre ellas Alianza para el Progreso (mediante Carta Nº 0077-2018-ODPEHUARALERM 2018/ONPE), procediendo el personero legal titular de la citada organización política en entregar los ejemplares de las Actas Electorales Nº 057364-53-L y Nº 057365-43-D, conforme se aprecia en su escrito s/n y el Acta de Recepción Nº 01 ambos de fecha 11 de octubre de 2018, siendo la única organización política en cumplir dicho requerimiento. 8. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010; Nº 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014, Nº 3543-2014-JNE y Nº 3547-2014-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser 2, los que cotejados, establecidas su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 9. Dicho en otras palabras, cuando un acta electoral ha sido extraviada, esta no podrá considerarse como recuperada y tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un único ejemplar y este es proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral. 10. En ese sentido, estando a que en el presente caso solo una organización política presentó las actas electorales antes mencionadas, y al no existir otros ejemplares con los cuales cotejar su contenido y su posterior validación, se ha veri fi cado que el JEE aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral. 11. Por lo manifestado en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE, que declaró invalidar el Acta Electoral Nº 057364- 53-L y considerar la cifra de 300 como votos nulos de la elección municipal provincial y municipal distrital, correspondiente al total de electores hábiles, toda vez que solo una organización política entregó su respectivo ejemplar. 12. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y con fi rmar la resolución venida en grado, que anuló las elecciones desarrolladas en el Mesa de Sufragio Nº 057364, correspondiente al distrito de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 13. Por último, este Máximo Tribunal Electoral exhorta a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01377-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 15 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750006-6 Confirman la Res. N° 01297-2018-JEE-MCAC/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres RESOLUCIÓN Nº 3316-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052939 BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018048325) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 01297-2018-JEE-MCAC/JNE, del 16 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales Municipales 2018.