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63 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / Ejemplar del acta de la ODPE Ejemplar del acta del JEE Ejemplar del acta del JNE RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal de la organización política Acción Regional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01297-2018-JEE-MCAC/JNE, del 16 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1750006-77. En ese sentido, del análisis integral, corresponde aplicar lo estipulado en el inciso 19.6.3, del numeral 19.6, del artículo 19 del Reglamento, teniendo en cuenta que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de votos, y, a la vez la suma de votos de ambas elecciones provincial y distrital son iguales y no exceden al total de electores hábiles, entonces, corresponde determinar un nuevo total de ciudadanos que votaron que es igual a la suma de votos: criterio que fi nalmente se ha aplicado en la resolución venida en grado, y, en consecuencia, debe ser con fi rmada. 8. Por estos considerandos, se tiene que los argumentos del recurso de apelación presentado por el personero legal de la organización política Acción Regional no pueden ser amparados conforme al considerando 6, por haber quedado demostrado del cotejo de las citadas actas que el error material ha sido superado por la veracidad de los datos que en ellos se aprecian, por lo que no resulta aplicable, para este caso, lo dispuesto en el numeral 19.5 del artículo 19 del Reglamento. En ese sentido, deberá desestimarse el recurso presentado y confi rmar el pronunciamiento de primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Confirman la Res. N° 00807-2018-JEE- JAÉN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén RESOLUCIÓN Nº 3317-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052908 LA COIPA - SAN IGNACIO - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2018048355)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Keridwen Diana Hernández Inga, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00807-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 13 de octubre de 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2018, Keridwen Diana Hernández Inga, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, solicitó que se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en aplicación del literal b del artículo 363 de la Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 26864. Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que algunos votantes fueron supuestamente agredidos y sus documentos de identidad habrían sido retenidas, por las rondas campesinas del referido distrito. Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE) emitió la Resolución Nº 00807-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 13 de octubre de 2018, que declaró improcedente la solicitud de nulidad por los siguientes argumentos: a. Las dos denuncias que obra en autos fueron realizadas con posteridad al día de las supuestas agresiones. b. El informe realizado por el Jefe de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Coipa no demuestra que el día las elecciones hubo ausencia de electores y que los ronderos del referido distrito hayan ejercido violencia o intimidación contra los electores. c. Los videos que obran autos no demuestran que los electores fueron víctimas de violencia física o intimidación por parte de los ronderos del distrito de La Coipa. El 19 de octubre de 2018, la personera legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00807-2018-JEE-JAÉN/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. La resolución materia de apelación genera agravio a la candidata a alcaldesa Arminda Núñez Pintado, por la organización política Fuerza Popular, en cuanto a su derecho a ser elegida fue limitado a consecuencia de las irregularidades que hubo el día de las elecciones