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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano 901854, Nº 901853, Nº 901852 y Nº 901851, en el local de votación I.E. Nº 20849, acontecieron hechos fraudulentos gravísimos que han alterado el resultado de las elecciones distritales en dicho distrito y que, por lo tanto, conllevan a la nulidad de elecciones en dichas mesas de sufragio. Pues la persona de Norma Espinoza Zorrilla fue testigo de que los miembros de mesa conversaron para alejar a los personeros de los partidos políticos, al momento del conteo de votos, para poder manejar los votos a favor del señor Félix Carrillo Diestra, candidato a alcalde por el símbolo de la familia, y en las Mesas de Sufragio Nº 901854, Nº 901850, Nº 901860, Nº 901853, Nº 901851, se suscitaron hechos de alteración y manipulación del resultado de las elecciones de manera fraudulenta. 6. En dicho contexto, se tiene el Informe Nº 246-2018-JRNG-CF-JEE HUAURA/JNE ERM 2018, remitido por la coordinadora de Fiscalización Judit Roxana Norabuena García, en el cual se advierte que se designó como Fiscalizador del JEE en la institución educativa I.E. Nº 20849 “José Faustino Sánchez Carrión” a Jairo Jarol Loarte Meza, quien realizó su labor desde las 07:00 horas hasta las 01:25 horas del 08/10/2018, e informó lo siguiente: a) Presente el fi scalizador de local de votación el día de las elecciones, ningún ciudadano ha presentado la denuncia correspondiente a fi n de que se corrobore los hechos mencionados por el personero legal de la organización política recurrente. b) Así también, de las actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nº 901860, N° 901850, Nº 901854, Nº 901853, Nº 901852 y Nº 901851, no se han efectuado observaciones por ningún personero de la citada organización política, los cuales estuvieron presentes en el acta de escrutinio, pues se consigna la fi rma de los dos personeros. c) Así también, en el informe de fi scalización se indica lo siguiente: Siendo las 05:25 pm del día 7 de octubre de 2018, los representantes de los partidos políticos, […] se acercaron con la incomodidad que se dieron a ver que en la etapa de sufragio no se realizaba como el cronograma dado, habiendo terminado el proceso de sufragio a la 16:00 pm, esperando en la cola el último elector. No recepcionando de los personeros los coordinadores de local las supuestas irregularidades que se dieron en las mesas de sufragio por parte de los miembros de mesa, que se detalla en la denuncia […]. d) El fi scalizador del local de votación de la Institución Educativa Nº 20849 José Faustino Sanchez Carrión, ubicado en la 9 de octubre Mz 2 en el distrito de Sayán, provincia de Huaura y departamento de Lima, señaló que no registró incidencia de algún hecho irregular que contraviene la normatividad electoral, salvo que se levantó el acta de fi scalización sobre la incomodidad de algunos coordinadores de local al demorar los miembros de mesa de sufragio según manifestaban ellos al empezar con el momento de escrutinio. 7. Así también, el personero legal adjunta las declaraciones juradas de los señores Antonio Cuéllar Justiniano, Félix Guerrero Cruz, Gladys Karina Sosa Ramos, Alejandro Sabino Campusano Gómez, Nelson Huerta Riman, Frumer Constantino Jaimes Loayza, Norma Espinoza Zorrilla y Rosa Silva Esteban Camones, los cuales señalan que se han acontecido actos irregulares en las diferentes mesas de sufragio cuestionadas, hechos que han orientado el voto de manera fraudulenta (como alejar de manera intencional a sus personeros de las mesas de sufragio). 8. Con relación a las declaraciones juradas de las citadas personas, debe precisarse que las mismas en forma individual no pueden acreditar los hechos denunciados por el personero legal de la organización política, dado que deben ser corroborados con otros documentos que acrediten los referidos hechos, lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues el Informe Nº 246-2018-JRNG-CF-JEE HUAURA/JNE ERM 2018, señala todo lo contrario a lo denunciado. 9. En suma, de la documentación aportada por el solicitante de la nulidad, no se acredita la concurrencia de una grave irregularidad, que contravenga una norma electoral especí fi ca y concreta, menos aún que haya generado una modi fi cación al resultado de la votación. 10. En vista de lo expuesto, al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no ha probado que haya mediado fraude, cohecho, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de algún candidato u organización política, o que los hechos alegados supongan una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Sayán, de forma tal que justi fi que la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. 11. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 2193-2018-JEE-HUAU/JNE, del 15 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1750006-9 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 02005-2018-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3321-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018053461 COLÁN - PAITA - PIURAJEE PIURA (ERM.2018051932)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región para Todos, en contra de la Resolución Nº 02005-2018-JEE-PIUR/JNE del 15 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído los informes orales. ANTECEDENTES El 13 de octubre de 2018, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 066605-44-M correspondiente