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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2019 (15/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 / El Peruano Confirman la Res. N° 02012-2018-JEE-HNCO/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 3310-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052690 QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018048092)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yonel Nación Ramos, personero legal alterno de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 02012-2018-JEE-HNCO/JNE, del 14 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 10 de octubre de 2018, Yonel Nación Ramos, personero legal alterno de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, solicitó la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco (expediente ERM. 2018048092), argumentando que el 7 de octubre de 2018, durante las elecciones distritales, hubo graves irregularidades, pues precisó que: a. Al momento del escrutinio en la Mesa de Sufragio Nº 018143, se cometió fraude, cohecho, soborno, intimidación y violencia para inclinar la votación a favor de una agrupación política, toda vez que hubo amenazas y agresiones verbales hacia los miembros de mesa por parte de los personeros, ante lo cual intervino el coordinador distrital de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), quien no dejó constancia de lo ocurrido. b. Asimismo, señaló que las actas se encontraban sin sellar y sin las fi rmas de los personeros, lo que habría permitido que se realicen actos a favor de un candidato, más aun cuando se enviaron las actas sin el resguardo policial necesario. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2018, Fernando Arias-Stella Castillo, personero legal titular, inscrito en el ROP de la organización política Acción Popular, solicitó la nulidad de las elecciones en el distrito de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco (expediente ERM. 2018048030), argumentando también que el día de las elecciones se cometieron graves irregularidades que vician todo el acto de sufragio, conforme al siguiente detalle: a. Personas ligadas al Movimiento Político Hechos y No Palabras – quienes no ocupaban ningún cargo acreditado ante la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Huánuco (en adelante, ODPE) - tenían conversaciones horas después de las elecciones con el personal de la ONPE. b. Después del sufragio, antes de procederse con el escrutinio, se encontraron cédulas de sufragio en los exteriores del centro de votación, Institución Educativa Juan José Crespo y Castillo de Huancapallac. Dichas cédulas que se encontraban marcadas (X) sufragadas e, inclusive, fi rmadas por el miembro de mesa, conforme al video que adjunta. c. Asimismo, las actas no fueron lacradas o selladas con la cinta magnética correspondiente, proporcionada por el ONPE, conforme al procedimiento establecido y todo ello como consecuencia del impedimento propio del personal de la ONPE en coordinación con el personal del JEE de Huánuco, conforme al video que se adjuntó. d. El material electoral que no fue usado no se devolvió conforme a los procedimientos establecidos, como lo declaró Nurith Yesmi Adriano Durand, quien fue miembro de mesa.e. Se dieron hechos de violencia por parte de los ciudadanos y el comportamiento inclinado de las autoridades electorales como de la ONPE y el JNE, llevaron a la desaparición de cuatro mesas de sufragio, las cuales contemplan más de 1000 votos, lo que alteraría el resultado al 100%, esto sucedió cuando los resultados empezaban a ser adversos a la organización política Movimiento Político Hechos y No Palabras, por lo que señaló, se habría con fi gurado un fraude electoral Mediante el Informe Nº 449-2018-PBGC-CF-JEE- HUÁNUCO/JNE ERM2018, de fecha 10 de octubre de 2018, expedido por la Coordinadora de Fiscalización del JEE (Expediente ERM. 2018049213), se precisó que: a. El domingo 7 de octubre del presente año, a las 21:00 horas, mediante comunicación telefónica, el fi scalizador de local de votación del distrito de Quisqui, Hernán Daniel Robles Chaupis, comunicó que un aproximado de 200 a 300 personas se reunieron en los exteriores del local de votación, Institución Educativa Juan José Crespo y Castillo del distrito de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, quienes en pleno escrutinio de votos empezaron a lanzar gritos y arrojar piedras al interior del local de votación. b. Al transcurrir de las horas, la presión del grupo se hacía más frecuente, ocasionando que los miembros de mesa que quedaban en el local de votación, pertenecientes a las Mesas de Sufragio N.OS 018147, 018148, 018149 y 018150, se retiren sin terminar el escrutinio de votos municipales, momentos después el personal de la ODPE vio por conveniente realizar el repliegue del material electoral hacia la sede de la ODPE, logrando arribar sin ningún otro inconveniente. Ante la generación de los tres expedientes descritos en los párrafos precedentes, mediante la Resolución Nº 01995-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 11 de octubre de 2018, emitida en el Expediente ERM. 2018048092, el JEE resolvió acumular a ese proceso los expedientes ERM. 2018048030 y ERM.2018049213 y requirió a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Huánuco (en adelante, ODPE), a fi n de que remitan su informe sobre los hechos ocurridos en la IE Juan Jose Crespo y Castillo del distrito de Quisqui, el 7 de octubre de 2018. El 14 de octubre de 2018, mediante O fi cio Nº 000192-2018-ODPEHUANUCOERM2018/ONPE, Pedro Antonio Jiménez Vizarreta, Jefe de la ODPE, remitió el informe Nº 01-2018/ERM2018/ODPE/Q/HCO/IBB, de fecha 14 de octubre de 2018, expedido por Iván Beraun Baca, Coordinador Distrital de la ODPE, asignado al distrito de Quisqui, mediante el cual se informó lo siguiente: a. Al término del sufragio, las Mesas de Sufragio N.OS 018147, 018148, 018149 y 018150 demoraban el conteo y llenado de actas; ante lo cual se pudo advertir que los personeros de las organizaciones políticas participantes empezaron a comentar que en diversas mesas había salido con más votos la lista del “arbolito”, así como en los centros poblados de San Pedro de Cani y 3 de Mayo de Huayllacayán; por lo que se procedió a hacer el repliegue de actas y apresurar a los miembros de mesa para que terminen su labor, ya que la gente en los exteriores del local de votación comentaba que había fraude, es así que empiezan, a eso de las 21:00 horas, a querer ingresar para quemar las actas, situación que fue impedida por la policía, pero que asustó a los miembros de mesa, quienes por temor a la turba se escaparon escalando las paredes traseras del colegio, situación que el personal de la ONPE, JNE y la PNP no pudo impedir. b. En ese sentido, las actas correspondientes a las Mesas de Sufragio N.OS 018147, 018148, 018149 y 018150, quedaron inconclusas (no contaban con fi rmas de los miembros de mesa y tampoco la numeración del conteo de votos), ante esto, se tuvo a bien rescatar las mesas que ya habían concluido y que contenían las actas regionales de las siguientes Mesas de Sufragio N.OS: 018143, 018144, 018145, 018146, 018147, 018149, 018150, 018151, 018152, 018153. Siendo que de la Mesa de Sufragio Nº 018148 solo se rescató el sobre regional