TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Región Para Todos, y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 01964-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 15 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura. Artículo Segundo.- CONSIDERAR la cifra de 64 (sesenta y cuatro) como votos emitidos a favor de la organización política Región para Todos para la elección Municipal Provincial y la cifra de 67 (sesenta y siete) como votos emitidos favor de la organización política Región para Todos para la elección Municipal Distrital, en el Acta Electoral Nº 064488-51-M, correspondiente a las Elecciones Municipales del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura. Artículo Tercero.- CONSIDERAR la cifra de 11 (once) como de votos nulos en la elección Municipal Provincial y la cifra de 11 (once) como de votos nulos en la elección Municipal Distrital en el Acta Electoral Nº 064488-51-M, correspondiente a las Elecciones Municipales del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR la cifra de 235 (doscientos treinta y cinco) como total de ciudadanos que votaron y como votos emitidos, tanto en la elección Municipal Provincial, como en la elección Municipal Distrital en el Acta Electoral Nº 064488-51-M, correspondiente a las Elecciones Municipales del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura. Artículo Quinto.- REMITIR la presente resolución a la O fi cina descentralizada de Procesos Electorales y el Jurado Electoral Especial de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1750006-11 Confirman la Res. N° 02091-2018-JEE-PIUR/ JNE, correspondiente a las Elecciones Municipales del distrito de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3324 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018053467 AMOTAPE - PAITA - PIURAJEE PIURA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región para Todos, en contra de la Resolución Nº 02091-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 16 de octubre de 2018. ANTECEDENTES La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), con fecha 14 de octubre de 2018, remitió al Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), el Acta Electoral Nº 066567-52-L, correspondiente al distrito de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, con el respectivo reporte que señala error material en la elección provincial, debido a que el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles. El JEE, mediante Resolución Nº 02091-2018-JEE- PIUR/JNE, del 16 de octubre de 2018, consideró la cifra 102 como votos nulos en la votación municipal provincial de la citada acta electoral, correspondiente a las Elecciones Municipales, del distrito de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura. Con fecha 23 de octubre de 2018, Luis Eduardo Sosa Gonzales presentó su recurso de apelación contra la Resolución Nº 02091-2018-JEE-PIUR/JNE, solicitando la nulidad del Acta Electoral Nº 066567-52-L y argumentando a) que no se ha seguido el debido procedimiento garantizado en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, materializado en la incorrecta interpretación y la falta de motivación de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); b) enmienda el acta electoral, considerado válido el número superpuesto, sin ponderar que como consecuencia de dicha decisión se ve afectada la correcta defensa de los votos emitidos y de la elección en general, validando un acta electoral que no corresponde. Asimismo, el apelante agregó en su recuso que c) le causa agravio por aplicarse una norma legal impertinente porque no se presenta en estricto el supuesto de hecho previsto en el numeral 19.3; y d) considera que la norma pertinente es el literal d del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en tal sentido corresponde declarar la nulidad de la votación consignada en el acta observada, porque se rechazó los votos de ciudadanos que fi guraban en ella que hacen variar el resultado de la elección. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. El artículo 19, numeral 19.3, del Reglamento establece lo siguiente: 19.3.- Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada elección En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambas elecciones. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada elección se adiciona a los votos nulos de su respectiva elección. 3. En el caso concreto, el acta materia de análisis presenta dos columnas. Con respecto a la votación distrital queda establecido que la cifra consignada en el rubro total de ciudadanos que votaron coincide con la sumatoria de votos emitidos, es decir 236. 4. En cuanto a la votación provincial, es necesario proceder al cotejo entre las actas electorales que este Supremo Tribunal Electoral tiene a la vista: ejemplar de la ODPE, del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones, de los cuales se veri fi can que los ejemplares en análisis muestran en la votación provincial que la sumatoria de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas más los votos nulos y en blanco es de 136, mientras que se consignó como total de ciudadanos que votaron la cifra 236. Siendo así se determina que la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos”