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41 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 de noviembre de 2009. 3. El mencionado documento establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, que depende del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso penal: Código de Procedimientos Penales (ACPP) o nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP). Así, en el fundamento 8, acápite A, último párrafo, del citado acuerdo plenario, se señala lo siguiente: En consecuencia, la pena de inhabilitación conforme a las normas pertinentes del NCPP no se ejecuta hasta que la sentencia condenatoria adquiera fi rmeza. Rige plenamente, en este dominio, el denominado efecto suspensivo. 4. Por consiguiente, a diferencia de la ejecución provisional de la pena de inhabilitación dispuesta para los casos tramitados con el Código de Procedimientos Penales, para los procesos sustanciados con el nuevo Código Procesal Penal, dicha pena se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso haya adquirido fi rmeza. 5. En el presente caso, se advierte que el Primer Juzgado Unipersonal de Chorrillos, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, condenó a Pablo Lucio Vásquez Yesquén, regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, como autor del delito contra la Administración Pública –corrupción de funcionarios–, en la modalidad de tráfico de influencias, previsto en el artículo 400 del Código Penal, en agravio del Estado. 6. Asimismo, le impuso la pena privativa de libertad de tres años, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo determinadas reglas de conducta, y la pena de inhabilitación por el término de tres años, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. De igual manera, declaró consentida la sentencia condenatoria, con lo cual adquirió fi rmeza. 7. Por tal motivo, en mérito a la existencia de una pena de inhabilitación vigente a la fecha, dispuesta en una sentencia condenatoria de carácter fi rme, corresponde a este órgano electoral dar cumplimiento a dicho mandato judicial. En consecuencia, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada a Pablo Lucio Vásquez Yesquén, que lo reconoce como regidor del Concejo Distrital de Lurín. 8. Así también, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Mario Carrasco Béjar, identi fi cado con DNI Nº 10498457, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el tiempo que se encuentre inhabilitado Pablo Lucio Vásquez Yesquén, durante el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 9. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, emitida el 31 de octubre de 2014 por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pablo Lucio Vásquez Yesquén, que lo reconoce en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mario Carrasco Béjar, identi fi cado con DNI Nº 10498457, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el tiempo que se encuentre inhabilitado Pablo Lucio Vásquez Yesquén, durante el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1750908-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 3371-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00666-C01 JOSÉ SABOGAL - SAN MARCOS - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOSUSPENSIÓN Lima, seis de noviembre de dos mil dieciochoVISTOS el O fi cio Nº 123-2018-MDJS/MGAA-SG, recibido el 14 de agosto de 2018, a través del cual la Municipalidad Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, solicitó la emisión de la credencial de su alcalde provisional, en virtud del acuerdo de suspensión del alcalde por la causal descrita en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el escrito, recibido el 14 de setiembre de 2018, suscrito por Santos Vicente Cabanillas Salas, alcalde de la referida comuna, mediante el cual pidió dejar sin efecto la mencionada solicitud de acreditación, en virtud de lo resuelto por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. ANTECEDENTES1. Con fecha 18 de junio de 2018, a través de la Resolución Nº Seis, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo (fojas 70 a 86) condenó a Santos Vicente Cabanillas Salas a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva por la comisión del delito contra los recursos naturales —trá fi co ilegal de productos forestales maderables— en agravio del Estado (Ministerio del Ambiente). 2. Mediante la carta de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 5), dirigida al Concejo Distrital de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, la defensa legal de Santos Vicente Cabanillas Salas, alcalde de la referida entidad edil, solicitó se sirviera disponer su suspensión en el ejercicio de sus funciones, al haber sido condenado a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva. 3. Con fecha 2 de julio de 2018, el Concejo Distrital de José Sabogal celebró el Acuerdo de Concejo Nº 03-2018/MDJS-SG, mediante el cual acordó suspender a Santos Vicente Cabanillas Salas en el cargo de alcalde de la mencionada comuna y encargar dicha función a Gilberto Acosta Chávez, primer regidor del citado concejo. 4. Por medio del O fi cio Nº 123-2018-MDJS/MGAA- SG, del 9 de agosto de 2018 (fojas 1 y 2), la secretaria