Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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A través del Oficio N° 325-2019-CG/DC, de fecha 25 de febrero del 2019, la Contraloría General de la República comunica al Despacho de la Fiscal de la Nación, que la Entidad ha cumplido con efectuar la primera transferencia financiera solicitada, en los plazos indicados y habiéndose iniciado la ejecución del Ejercicio Fiscal 2019, solicita al Pliego 022: Ministerio Público que proceda con efectuar la segunda Transferencia Financiera por la retribución económica que incluye el IGV, por el importe de S/ 59 062,81 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS Y 81/100 SOLES). Resulta necesario aprobar una Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2019 a favor del Pliego 019: Contraloría General hasta por la suma de S/ 59 062,81 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS Y 81/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la Oficina de Presupuesto y la Oficina General de Planificación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la referida Transferencia Financiera. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina de Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, hasta por la suma de S/ 59 062,81 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS Y 81/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinados a financiar la contratación de la sociedad de auditoría correspondiente. Artículo Segundo.- Disponer que el Financiamiento de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución será atendida con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4. 1 3. 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Planificación y Presupuesto remita copia fedateada de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440. Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio Público. Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Presupuesto para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (e) 1752049-2

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban diseño de la Cédula de Sufragio votación manual para las Elecciones Municipales Complementarias 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000103-2019-JN/ONPE Lima, 18 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe N° 000015-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000307-2019-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000058-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 0001082019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 001-2019-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en las circunscripciones en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2018; De conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Por otro lado, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; En específico, y conforme al literal b) de la citada disposición, la ONPE está a cargo del diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. De modo similar, el artículo 159 concordante con el primer párrafo del artículo 165 de la LOE, dispone que la ONPE determina las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como decide acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Aunado a ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 160 de la LOE, la ONPE puede incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso; En consideración a ello, para el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, la ONPE ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, cuya principal ventaja será reconocer en forma única las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe resaltar que, este código será idéntico para todas las cédulas de un mismo distrito electoral; El segundo párrafo del artículo 165 de la LOE, establece que la ONPE debe publicar y presentar ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso

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