Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publiquese SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1752180-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban formato denominado "Ficha Técnica de Estado Situacional del Catastro"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 038-2019-COFOPRI/DE Lima, 21 de marzo de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 236-2019-COFOPRI/DC del 14 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Catastro y el Informe N° 127-2019-COFOPRI/OAJ del 20 de marzo de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal­COFOPRI, ahora denominada Organismo de Formalización de la Propiedad Informal­COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específicas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal r) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30711­Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, establece que "El COFOPRI, a pedido de las municipalidades, diseña, implementa, gestiona y ejecuta de forma directa, las actividades catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente. La intervención del COFOPRI se realiza previa suscripción de convenio y culmina con la entrega de toda la información generada en materia catastral urbana, quedando las municipalidades involucradas obligadas a ejecutar las demás acciones catastrales a su cargo. Asimismo, el COFOPRI ejecuta las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de un catastro urbano nacional"; Que, conforme se advierte de tal disposición, COFOPRI podría diseñar, implementar, gestionar y ejecutar de forma directa las diversas actividades catastrales dentro de la jurisdicción de las municipalidades, previa suscripción de un convenio, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 005-2019-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal. Dicho procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud suscrita por el alcalde o por quien este delegue y al cual ­ entre otros ­ se requiere: "b) Adjuntar a la solicitud la "Ficha Técnica de Estado Situacional del Catastro", formato aprobado y que es descargado

de la página web de COFOPRI, la que contiene: datos generales de la municipalidad y el estado situacional de su Oficina de Catastro respecto a su capacidad operativa, logística, presupuestal e información catastral existente"; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento precitado establece que "COFOPRI aprueba las directivas, formatos e instrumentos que resulten necesarios para la aplicación del presente reglamento"; Que, mediante el Memorándum de vistos, la Dirección Catastro requiere la aprobación del formato denominado "Ficha Técnica de Estado Situacional del Catastro" con la finalidad de cumplir con las formalidades exigidas en el Reglamento de la Ley N° 30711, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-VIVIENDA; el cual ha sido elaborado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Normalización y Desarrollo y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, a través del documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que el contenido del mencionado formato se encuentran acorde a lo exigido en el Reglamento de la Ley N° 30711, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803, sus modificatorias y normas reglamentarias, la Ley N° 30711, el Decreto Supremo N° 005-2019-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y, con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Catastro, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato denominado "Ficha Técnica de Estado Situacional del Catastro", que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal­COFOPRI. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1752570-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 00004-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta por la comisión de infracción muy grave
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 34-2019-CD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2019

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