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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / l. Inhabilitación permanente del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable. m. Inhabilitación de los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores, en caso de ser responsables de la intervención o disolución y liquidación de la COOPAC. n. Suspensión de funciones de los médicos integrantes del Comité Médico de las AFP - COMAFP y/o su presidente, por un periodo no menor de noventa (90) ni mayor de ciento ochenta (180) días. o. Inhabilitación de los médicos integrantes del Comité Médico de las AFP - COMAFP, del Comité Médico de la Superintendencia - COMEC y/o sus presidentes, según corresponda, por un periodo no mayor a cinco (5) años. p. Remoción de los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables, en caso de reincidencia. Artículo 32.- Comunicación de las sanciones impuestas 32.1 Las sanciones aplicadas a las empresas supervisadas por la Superintendencia, así como las aplicadas a sus accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios, deben ser comunicadas al directorio u órgano equivalente de dichas empresas, dejando constancia de dicha comunicación en el acta de la primera sesión que dicho órgano celebre luego de la recepción de la noti fi cación respectiva o dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. En el caso de las COOPAC, las sanciones se comunican al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, dejando constancia de dicha comunicación en el acta de la primera sesión que dicho órgano celebre luego de la recepción de la noti fi cación respectiva o dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. De considerarlo necesario, la Superintendencia puede disponer que se convoque a una sesión especial de directorio u órgano equivalente, para el cumplimiento de lo previsto en este párrafo. 32.2 El directorio u órgano equivalente de las empresas supervisadas por la Superintendencia es responsable de informar a la junta general de accionistas u órgano equivalente, en la sesión más próxima, las sanciones que la Superintendencia imponga a dichas empresas, a sus accionistas, directores, gerentes y a sus principales funcionarios por la comisión de infracciones graves y muy graves, dejando constancia de dicha comunicación en el acta correspondiente a la referida sesión. El directorio u órgano equivalente es responsable de que se cumplan las sanciones que la Superintendencia imponga y de que las empresas supervisadas implementen las sanciones que se impongan a sus funcionarios, según corresponda. Artículo Segundo .- Modi fi car la denominación del Anexo 1 Infracciones comunes del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2755-2018, de acuerdo al siguiente texto: ANEXO 1 INFRACCIONES COMUNES (Anexo correspondiente a más de una de las personas naturales o jurídicas supervisadas por la Superintendencia, así como a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y colaboradores de supervisión) Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de PensionesANEXO 6 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO Y CENTRALES DE AHORRO Y CRÉDITO (Anexo aplicable también a los directivos, gerentes, trabajadores, sociedades de auditoría externa) I. Infracciones LEVES 1) No remitir y/o remitir de forma incompleta y/o con errores u omisiones a la Superintendencia, la información de carácter periódico sobre estados fi nancieros e información contable y/o estadística (formas, anexos, reportes e informes) según lo requerido por las normas emitidas por la Superintendencia, en el plazo y/o forma señalados. 2) No remitir y/o remitir de forma incompleta y/o con errores u omisiones a la Superintendencia la información que se encuentren obligados a presentarle de acuerdo con las disposiciones normativas expresas, o que haya sido requerida por esta Superintendencia, conforme al plazo y/o forma establecidos; salvo las exigencias normativas de envío de información que se encuentren expresamente contempladas en otros supuestos de infracción. 3) No haber realizado las capacitaciones o los programas de capacitación exigidos, o que estos no se realicen conforme a lo establecido en la normativa vigente o a las disposiciones internas adoptadas por los propios supervisados. 4) No contar con el programa de capacitación en materia de prevención del LAFT o no ejecutarlo y/o capacitar al personal sin considerar el contenido mínimo de capacitación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 5) No mantener una constancia de las capacitaciones recibidas requeridas según la normativa vigente. 6) No brindar a los directivos, gerentes y/o trabajadores, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su ingreso a la COOPAC, una capacitación sobre los alcances del sistema de prevención del LA/FT, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 7) No dejar constancia de haber puesto en conocimiento el manual para la prevención y gestión de riesgos de LA/FT y/o el código de conducta a los directivos, gerentes y trabajadores, de acuerdo a la regulación vigente. 8) No cumplir con las funciones exclusivas del comité de riesgos de LA/FT y/o que no esté conformado de acuerdo con la regulación vigente. 9) No contar con el contenido mínimo del manual para la prevención y gestión de riesgos de LA/FT y/o del código de conducta, establecido en la normativa vigente. 10) No haber implementado y/o no tener en funcionamiento el sistema de prevención y gestión de riesgos de LA/FT de acuerdo con las exigencias y lineamientos de fi nidos en la normativa vigente, por aspectos que no se encuentren comprendidos en otros supuestos de infracción. 11) Incumplir las cláusulas establecidas en el contrato suscrito para el llenado de los títulos valores. 12) No comunicar, dentro de los plazos establecidos, las modi fi caciones de los datos registrados o que deban ser objeto de inscripción en un registro de la Superintendencia, conforme a la normativa vigente. 13) Incumplir con el cronograma del proceso de liquidación voluntaria, con- forme a la normativa vigente. 14) No cumplir con ejecutar las actividades programadas señaladas en el Reglamento de Auditoría Interna vigente, como parte del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, según corresponda. 15) Incumplir con las instrucciones dictadas por la Superintendencia, en ejer- cicio de sus facultades y competencias, dentro el plazo señalado y de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia, siempre que no estén contemplados en otros supuestos de infracción. 16) Incumplir con el plazo para remitir la declaración jurada sobre los req- uisitos de idoneidad moral que deben cumplir los directivos, gerentes y principales funcionarios de las COOPAC y/ o que no estén incursos en los impedimentos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 17) Incumplir con las obligaciones, disposiciones y responsabilidades estab- lecidas en las normas vigentes para el Gerente General, Consejo de Ad-ministración y para el Consejo de Vigilancia; que no estén comprendidas en otros supuestos de infracción.