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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano 18) No comunicar la elección y vacancia de los directivos y gerente general en el plazo establecido en la normativa vigente. 21) No elaborar los indicadores de riesgos técnicos del patrimonio autóno- mo de seguro de crédito, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 22) No cumplir con el contenido mínimo de la solicitud-certi fi cado de cobertura de riesgos del patrimonio autónomo de seguro de crédito. 23) No informar el sustento del monto de las dietas y/o gastos de represent- ación, conforme a la normativa vigente. 24) No comunicar a la Superintendencia dentro del plazo establecido en la normativa vigente, la realización de aportes o adquisición de acciones o participaciones en otras cooperativas o entidades que brindan servicios a sus socios o tengan compatibilidad con su objeto social. 25) No contar con un reglamento que contenga las políticas y procedimientos para la evaluación y otorgamiento de créditos, aprobado por el Consejo de Administración; adecuado a lo indicado en el Anexo Nº 01 “Criterios para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, por parte de las COOPAC Nivel 1 y 2. 26) Otorgar créditos sin realizar la evaluación del deudor para el otorgamiento de créditos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y en la normativa interna de la COOPAC. 27) No informar a la Superintendencia, dentro de los primeros 30 días calen- dario de cada año, el inventario de o fi cinas en funcionamiento con corte al cierre del ejercicio anterior. 28) No efectuar el traslado de fondos de cuentas CTS en los términos y plazos señalados en la normativa vigente. 29) No cumplir con el contenido mínimo de los informes de auditoría interna, de acuerdo con la normativa vigente. 30) No entregar el certi fi cado de cobertura de riesgos del patrimonio autóno- mo de seguro de crédito, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 31) No aplicar la metodología y el procedimiento de cálculo del fondo de solvencia del patrimonio autónomo de seguro de crédito, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 32) La función técnica no es desempeñada por personas que cumplan con el perfi l académico y/o profesional señalado en la normativa vigente. 33) No contar con procedimientos y/o no implementarlos para verificar la calidad de los datos utilizados para la estimación del aporte total de la nota técnica, el cálculo del fondo de solvencia e indicadores de riesgos técnicos, es decir, los datos no son completos y consis-tentes. II. INFRACCIONES GRAVES 1) No proporcionar, dentro de los plazos y/o condiciones establecidas en cada caso, la información y/o documentación siguiente, requerida por la Superintendencia:a) Información requerida para la preparación y/o durante el desarrollo de una visita de inspección o cualquier otro procedimiento de control; b) Información complementaria requerida con posterioridad a una visita de inspección o cualquier otro procedimiento de control y que se encuentre vinculada a cualquiera de ellos; c) Información requerida durante las investigaciones preliminares realizadas con motivo de una denuncia administrativa presentada en el marco del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; d) Información requerida en el desarrollo de la actividad de supervisión y control; e) Información respecto de hechos u operaciones que por su materialidad puedan afectar la estabilidad o solidez de la COOPAC. 2) Emitir una declaración jurada inexacta y/o incorrecta respecto cumplimiento de los requisitos de idoneidad moral y técnica, según corresponda, de los directivos, gerentes y principales funcionarios de la COOPAC o Centrales y/o que no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en la normativa vigente. 3) No brindar a la Superintendencia las facilidades requeridas para el inicio y/o desarrollo de las visitas de inspección o de cualquier otro procedimiento de control, u obstaculizar tales acciones.4) Adoptar operaciones y/o acuerdos que infrinjan las disposiciones legales aplicables, incluyendo las relativas a prohibiciones o límites establecidos, salvo que se encuentren en otros supuestos de infracción. 5) Abrir, trasladar, convertir, compartir o cerrar sucursales y ofi cinas fuera de la región donde se encuentra la ofi cina principal sin contar con la autorización de la Superintendencia. 6) No implementar integralmente las recomendaciones contenidas en el informe de visita de inspección o acta de supervisión o implementarlas sin corregir las de fi ciencias detectadas y/o fuera del plazo establecido para su implementación 7) Incumplir con llevar los instrumentos contables, fi nancieros o similares exigidos conforme a lo señalado en las normas de la materia 8) Incumplir, según corresponda, con las obligaciones que tengan por fi nalidad: a) Contar con el requerimiento mínimo de información para el conocimiento del socio, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. b) Desarrollar y/o implementar y/o aplicar procedimientos para la debida diligencia en el conocimiento del socio, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; c) Identi fi car a los socios bajo el régimen reforzado de debida diligencia y/o implementar medidas reforzadas a los socios registrados en dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. d) Identi fi car a los bene fi ciarios fi nales de los servicios y/o productos suministrados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; e) Desarrollar y/o implementar y/o aplicar procedimientos para el conocimiento del mercado, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; f) Contar con el requerimiento mínimo de información para el conocimiento de directivos, gerentes y/o trabajadores y/o realizar su evaluación g) Elaborar y/o implementar y/o aplicar los procedimientos para el conocimiento de directivos, gerentes y/o trabajadores de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; h) Elaborar y/o implementar y/o aplicar procedimientos para el conocimiento de proveedores y/o contrapartes de acuerdo a la normativa vigente. 9) No solicitar y/o no contar con la declaración jurada de origen de fondos cuando corresponda y con la información de sustento del origen de fondos en operaciones en moneda extranjera en efectivo, cuando corresponda 10) Con relación al Registro de Operaciones: a) No contar con un registro de operaciones y/o no anotar las operaciones de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y/o no remitirlo en el plazo y modo señalados por la SBS. b) No conservar el registro de operaciones por el plazo establecido en la normativa vigente; c) No contar con copia de seguridad del registro de operaciones, durante el plazo establecido en la normativa y/o que no se adecue a lo requerido en la normativa vigente; d) No poner a disposición de la Superintendencia o de las autoridades competentes las copias de seguridad del registro de operaciones dentro del plazo establecido en la normativa vigente; e) No presentar los reportes relacionados al registro de operaciones dentro de los plazos y formas establecidos por la Superintendencia. 11) No presentar los informes y/o reportes relacionados al sistema de prevención del LAFT dentro de los plazos y formas establecidos por la Superintendencia. 12) No contar con manual para la prevención y gestión de riesgos de LA/FT y/o código de conducta, o que sus disposiciones no se cumplan y/o no se ajusten a lo establecido en la normativa vigente. 13) No cumplir con las políticas, procedimientos, metodologías u otro documento interno desarrollado por la COOPAC respecto del sistema de prevención del LA/FT, distintos al manual para la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT y/o código de conducta, y/o no estén de acuerdo a lo establecido en la regulación vigente.