Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSJL/A, del 5 de octubre de 2018, que aprobó el pedido de suspensión de Mauro Córdova López, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como todo lo actuado; y, en consecuencia, IMPROCEDENTE el referido pedido de suspensión. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Concejo Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, la ineficacia de su Reglamento Interno de Concejo, y DISPONER para que, en ejercicio de sus atribuciones, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del presente pronunciamiento, proceda a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que la remita al fiscal provincial respectivo, para que proceda conforme con sus atribuciones. Artículo Tercero.- REMITIR copia de lo actuado en el presente procedimiento de suspensión al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda a fin de que la remita al fiscal provincial respectivo para que en ejercicio de sus atribuciones evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la ejecución inmediata del acuerdo de suspensión del alcalde de la citada comuna. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al tramitar procedimientos de suspensión, particularmente, en lo referido a su ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755468-4

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 000012-2018-ODPE HUANCAVELICASERYREF2018/ONPE, del 18 de noviembre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huancavelica (en adelante, ODPE) remitió los resultados de las actas contabilizadas al 100% correspondiente a la elección municipal distrital 2018, del distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica. El Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adeante, JEE) emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, Acta de Proclamación), del 22 de noviembre de 2018, en la que dio a conocer el resultado del cómputo de votos, así como la conformación del concejo municipal respectivo, para el período de gestión municipal 2019-2022. Frente a ello, el 16 de noviembre de 2018, Jaime Aguirre Paitán, personero lega titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, organización política) interpuso el recurso de apelación en contra del Acta de Proclamación, en base a los siguientes fundamentos: a) El 7 de octubre de 2018, en el I.E. N° 36013, del distrito de Acoria, los pobladores "indignados en contra de movimiento independiente trabajando para todos, comenzó a lanzar su voz de protesta por sobornos económicos, víveres y otras dádivas". Esto dio lugar a que veintidós (22) actas fueran siniestradas, desarrollándose el procedimiento de recuperación de actas observadas, las mismas que fueron declaradas inválidas por el JEE. Así, se consideró un total de 6486 votos nulos. b) Por Oficio N° 000012-2018-ODPEHUANCAVELICA SERYREF2018/ONPE-2018, del 19 de noviembre de 2018, el jefe de la ODPE remitió los resultados de las actas contabilizadas al 100 % para la elección distrital. Este indica que el número de votos válidos es de seis mil novecientos veintidós (6922), mientras que la suma de votos nulos y blancos es de siete mil ochocientos doce (7812), en ese sentido, los dos tercios de los votos válidos equivale a cuatro mil seiscientos quince (4615), situación que evidenciaría que los votos nulos y blancos superan los dos tercios de los votos válidos. c) El acta de proclamación contraviene el artículo 184 de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 365 y 364, inciso 1 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. d) El artículo 51 de la Carta Magna establece que la constitución prevalece sobre toda norma legal. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, y administra justicia en materia electoral, en última instancia. Concordante con dicha disposición constitucional, el artículo 5, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ratifica la función jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones en el ámbito electoral. Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y también un intérprete especializado en las disposiciones constitucionales en dicha materia, y b) el proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que lo diferencian de los procesos

Confirman el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN N° 3540- 2018-JNE Expediente N° ERM.2018055926 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018055857) RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

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