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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2019 (31/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2019 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Melanio Trujillo Dávila como regidor del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Katherine Amanda Viñas Gadea, identi fi cada con DNI N° 46666033, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas para que cumpla con adjuntar el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por declaratoria de vacancia al cargo de regidor, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1755472-6 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3554-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00993-I01 SAN BARTOLO - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de diciembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 00752-2012-40-2°JPU-CSJLSUR/ AFMC, procedente del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante el cual se remite la Resolución Nº Diez, del 15 de noviembre de 2017, Resolución Nº Treinta y Tres, del 24 de octubre de 2018, y la Resolución Nº Treinta y Cinco, del 22 de noviembre de 2018, dictadas en el Expediente Nº 00752-2012-40-3001-JR-PE-01, en el proceso penal seguido en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 00752-2012-40-2°JPU- CSJLSUR/AFMC (fojas 1), recibido el 28 de noviembre de 2018, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió la siguiente documentación en copia certi fi cada: a) Resolución Nº Diez (Sentencia), de fecha 15 de noviembre de 2017 (fojas 3 a 35), emitida por el mencionado órgano judicial, la cual señala lo siguiente: […] CONDENANDO a JORGE LUIS BARTHELMESS CAMINO y MARÍA LOURDES RUEDA LESCANO, como autores del delito contra la Fe Pública, Falsedad Ideológica, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Bartolo, y como tal se le IMPONE: 3 AÑOS DE PENA PRIVATIVA, cuya EJECUCIÓN SERÁ SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO DE CONDENA […]. b) Resolución Nº Treinta y Tres (Sentencia de Segunda Instancia), de fecha 24 de octubre de 2018 (fojas 36 a 45), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, señala lo siguiente: […] Por la consideraciones expuestas, los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, POR UNINAMIDAD: CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución Nº Diez de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de la Unidad de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que resolvió: 1. DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEDUCIDA POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO. 2. CONDENAR a JORGE LUIS BARTHELMESS CAMINO, como autor del delito contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Bartolo; y como tal se le IMPONE: 3 años de pena privativa, cuya EJECUCIÓN SERA SUSPENDIDA POR EL MISMO PERÍODO DE CONDENA […]. c) Resolución Nº Treinta y Cinco, de fecha 22 de noviembre de 2018 (fojas 46), emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la cual señala lo siguiente: […] RESUELVE: 1. CÚMPLASE LO EJECUTORIADO por la Primera Sala Penal de Apelaciones, en consecuencia, CURSESE el boletín de condena y o fi cios para inscribir la pena e inhabilitación […]. CONSIDERANDOS1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial, en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a veri fi car si, en el presente caso, procede la vacancia de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), se encuentra conforme a ley. 3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta causal se con fi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan con fl uido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.