Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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a. Nivel de aprobación local b. Nivel de coordinación y concertación local c. Nivel de proposición local d. Nivel de ejecución local Artículo 21º.- Nivel de Aprobación Local: En este nivel se definen los principios y objetivos de la gestión ambiental local y se aprueban las Políticas Ambientales Locales en armonía con la Política Ambiental Regional y Nacional, con la participación activa de los actores locales y la aplicación de los acuerdos que se deriven de éste. Se encuentran dentro de este nivel el Alcalde y el Concejo Municipal. Artículo 22º.- Nivel de Coordinación y Concertación Local Nivel en donde se propone, coordina, dirige y supervisa la política ambiental local y los diferentes instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local. Aquí se conduce el proceso de coordinación y concertación interinstitucional en armonía con las políticas regionales y nacionales, con los Planes de Acción, Agendas Regionales y la Agenda Ambiental Nacional. Se encuentran en este nivel: La Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Miraflores. Artículo 23º.- Nivel de proposición Local En este nivel se promueve el análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales locales. Estos estarán integrados por representantes de instituciones de los sectores público y privado, y las personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participarán a título personal. Asimismo, el gobierno local podrá proponer al Ministerio del Ambiente - MINAM, a través de las instancias correspondientes, la aprobación de los Grupos Técnicos Locales que consideren. Artículo 24º.- Nivel de Ejecución Local En este nivel se ejecuta operativamente y se controlan los instrumentos, políticas y acciones en el ámbito local para la protección ambiental que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SGAL. Se incluye en este nivel a los diferentes órganos municipales señalados en el artículo 15º de la presente ordenanza, así como también el sector comercial-empresarial, entidades públicas y privadas y la sociedad civil local. Corresponde a ellas la implementación de la política ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones y compromisos que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SGAL. Artículo 25º.- Del objetivo estratégico de la Gestión Ambiental Local La gestión ambiental local se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito en base al Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de la Municipalidad de Miraflores, el cual establece como uno de sus objetivos estratégicos, mejorar la calidad ambiental, basándose en las acciones estratégicas que contribuyan a una adecuada gestión de residuos sólidos, impulsando la educación ambiental de todos los segmentos del distrito. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Artículo 26º.- De la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural miraflorino. Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente, visitante, turista o transeúnte en el distrito de Miraflores, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respeto de los símbolos que los representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión

ambiental, bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte: a. La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de Miraflores. b. La limpieza pública de las calles del distrito y, en particular de las playas y las zonas marino-costeras. c. El patrimonio arqueológico localizado en el distrito. d. El ornato público. e. La tranquilidad pública. f. Las áreas verdes del distrito. g. Está prohibido, además, el tránsito vehicular de transporte público y particulares pesados o livianos en vías u horarios no autorizados de acuerdo la zonificación de la ciudad. Artículo 27º.- Declaración de interés público Es de interés público desarrollar la calidad del distrito de Miraflores como un espacio atractivo para la cultura, recreación y turismo, conforme se tiene del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de la Municipalidad de Miraflores. Artículo 28º.- De las actividades ambientalmente sensibles Son declaradas actividades ambientalmente sensibles, aquéllas que afectan significativamente el desarrollo sostenible del distrito y la calidad de vida de la población, las siguientes: a. La generación de ruidos molestos b. El uso de sustancias tóxicas en servicios de mantenimiento. c. El uso de plaguicidas calificados por la Organización Mundial de la Salud como peligrosos y extremadamente peligrosos. d. La circulación de vehículos que emiten gases en proporciones contaminantes. e. Arrojo de desmonte en playas de la Costa Verde (pertenecientes al distrito). f. Arrojo de residuos sólidos en las playas de la Costa Verde (pertenecientes al distrito). g. Vertimiento de aguas servidas en las playas de la bahía de la Costa Verde (pertenecientes al distrito). h. Disposición de excretas en áreas públicas del distrito. i. Tala de árboles públicos sin sustento técnico. El presente artículo no se limita a las actividades mencionadas, siendo posible considerar otras actividades con las características señaladas. Se establece la priorización de acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, controlar, fiscalizar, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que se deriven de las actividades mencionadas. De igual manera, se considerarán actividades ambientalmente sensibles a aquéllas que se generan fuera del ámbito distrital pero que afectan de manera directa al distrito, en cuyo caso, se coordinará con las autoridades competentes. Artículo 29º.- Recursos económicos En la elaboración del presupuesto operativo municipal y el presupuesto participativo, se propondrá la asignación de recursos para las obras de infraestructura, proyectos, planes y programas, así como también actividades de manejo, conservación ambiental establecida en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del Distrito de Miraflores. Artículo 30º.- De los Instrumentos de Planificación Ambiental Para el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo, se tomará en cuenta los siguientes instrumentos: a. Política Ambiental Local: La Política Ambiental Local de Miraflores se presenta a los vecinos en cumplimiento del mandato establecido en los artículos 9º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº27972). Es uno de los instrumentos de gestión necesarios para el

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