Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

87

conformado por representantes de entidades públicas y privadas de diferentes sectores, el Concejo Municipal, y el Alcalde o a quien éste designe como representante de la Municipalidad. 5.1.- Pilares de la Gestión Ambiental Local La Gestión Ambiental Local tiene los siguientes pilares: a. Preservar la calidad ambiental del distrito. b. Promover las buenas prácticas ambientales. c. Contribuir con la ciudadanía y la educación ambiental. d. Fomentar el uso y conservación de los recursos naturales. e. Promover una adecuada gestión de residuos sólidos. Artículo 6º.- De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia participativa multisectorial del Distrito de Miraflores, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local que se articula con la Política Ambiental Regional y Nacional. La CAM promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la comunidad. Está presidida por el Alcalde de Miraflores o quien éste designe, asimismo concentra e incorpora a las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil que tienen responsabilidades y/o intereses en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia. Artículo 7º.- De las funciones de la Comisión Ambiental Municipal La CAM tiene las siguientes funciones en materia de gestión ambiental local: 7.1. Funciones Generales a. Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b. Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. f. Evaluar el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través de terceros, y emitir su informe de evaluación de desempeño de acuerdo a las guías que emita el Ministerio del Ambiente. Dicho informe debe ser remitido al OEFA. 7.2. Funciones Específicas a. Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad de Miraflores. b. Promover y establecer mecanismo de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los sectores integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) a favor de la Gestión Ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. c. Proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Miraflores, acordes con las políticas regionales y nacionales. d. Promover y contribuir al desarrollo de programas, proyectos que aporten al desarrollo ambiental sostenible en el distrito de Miraflores. e. Promover el desarrollo de estrategias de participación ciudadana en la toma de decisiones y generación de alternativas de solución a los problemas ambientales.

f. Velar por el cumplimiento de las políticas ambientales, en el ámbito de la jurisdicción distrital. g. Contribuir con la generación de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Local del distrito de Miraflores. h. Articular las políticas y planes de las entidades integrantes del SLGA con la política, plan y estrategias ambientales del distrito de Miraflores. i. Otras funciones que establezcan en forma coordinada la Municipalidad de Miraflores y la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 8º.- De la iniciativa en la Comisión Ambiental Municipal Todos los miembros de la Comisión Ambiental Municipal y los residentes del distrito de Miraflores tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local, las que serán consideradas en la agenda de las sesiones de la Comisión, debiendo constar en acta, el acuerdo alcanzado sobre el particular. Los acuerdos que sean adoptados en sesión de Comisión serán acatados para el beneficio o interés ambiental del distrito de Miraflores. Artículo 9º.- Representantes de la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Miraflores está conformada por representantes de los siguientes sectores: 1. Municipalidad de Miraflores (quien la presidirá). 2. Organismos No Gubernamentales (ONG). 3. Juntas Vecinales, asociaciones de residentes, etc. 4. Sector Comercial. 5. Sector Empresarial. 6. Consultorías Ambientales de Miraflores. 7. INC (Huaca Pucllana) 8. UGEL 07 9. Universidades 10. Programa de Jóvenes 11. Sector Salud Los representantes de los organismos citados serán elegidos por acuerdo en reuniones que el municipio convoque para tal fin. Los cargos de representantes y del delegado representante ante el Municipio, serán renovados cada 2 años, con posibilidad a ser reelegidos. Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita o acta de elección suscrita por los directivos del más alto nivel. Artículo 10º.- Decisiones de la Comisión Ambiental Municipal Las actas que contengan las decisiones de la CAM serán remitidas a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a fin de que estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobadas por los órganos competentes, mediante las normas municipales. Las actas serán custodiadas por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental. Artículo 11º.- De los Instrumentos de Gestión y Comisión Ambiental Municipal (CAM) La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la CAM, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de Gestión Ambiental Distrital (Diagnóstico Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local) que pueden ser instrumentos de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros; deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial. Artículo 12º.- De la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente La Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.