Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

Transporte y Medio Ambiente está encargada de evaluar las propuestas de ordenanzas presentadas por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental. Asimismo, supervisa la gestión ambiental de la municipalidad. Artículo 13º.- De la Subgerencia de Desarrollo Ambiental Es el órgano de línea encargado del diseño de las estrategias de gestión de la calidad ambiental y desarrollo integral de la calidad sustentable del distrito, así como de la aplicación de una política preventiva, capaz de evitar el deterioro del ambiente, preservando los espacios de calidad ambiental. Está a cargo del Subgerente de Desarrollo Ambiental, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Artículo 14º.- Funciones de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a. Elaborar, actualizar y proponer a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Plan de Gestión Ambiental del distrito. b. Formular políticas en temas ambientales de acuerdo a la normatividad regional, nacional y supranacional, en el ámbito de su competencia c. Establecer medidas de reducción, minimización, eliminación o compensación de los efectos negativos que ocasione los impactos ambientales en la localidad. d. Emitir opinión técnica en la evaluación de los estudios de impacto ambiental para proyectos de inversión que no se encuentren comprendidos en el listado que establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, así como Informar y opinar sobre asuntos de su competencia. e. Identificar las situaciones ambientales que pongan en riesgo el adecuado manejo de los residuos sólidos, así como el cuidado de las áreas verdes, en coordinación con la unidad orgánica correspondiente. f. Proponer los procedimientos más adecuados para la mejora de la gestión y manejo ambiental del distrito. g. Diseñar y controlar los procesos de gestión, evaluación y auditoría de la calidad ambiental. h. Supervisar y realizar labores de control respecto de la emisión de gases, humos, ruidos, vibraciones y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente provenientes de fuentes fijas, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes. i. Establecer las normas referidas a los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles para el adecuado funcionamiento de los diferentes frentes ambientales, determinando las infracciones que contravengan el cuidado del ambiente, con sustento en lo que establezcan las autoridades competentes. j. Diseñar, instalar y operar una red integrada de calidad de aire y ruido ambiental, así como la confección de mapas de contaminación y ruido, efectuando el monitoreo correspondiente. k. Elaborar y/o proponer planes, proyectos y estrategias que contribuyan a la preservación del ambiente y a la generación de información básica sobre las condiciones ambientales del distrito. l. Gestionar la segregación en la fuente, procurando recuperar la mayor cantidad de residuos reciclables generados en el distrito. m. Realizar actividades de educación ambiental a fin de sensibilizar, concientizar y difundir los programas y servicios ambientales de la Municipalidad, con la finalidad de generar ciudadanía ambiental. n. Generar, administrar y monitorear una base de datos de información ambiental, bajo un sistema de información geográfica sobre la base de variables ambientales del distrito con la finalidad de mejorar las decisiones en materia de gestión ambiental territorial. o. Elaborar inventarios de emisiones contaminantes del distrito, con el propósito de establecer metas objetivas de reducción de emisiones. p. Promover las acciones correspondientes a fin de alcanzar la certificación de la gestión ambiental que establezca el Ministerio del Ambiente, impulsando la conformación de la Comisión Ambiental Local, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

q. Participar activamente en la Comisión Ambiental Municipal. r. Cumplir con la función fiscalizadora, ambiental local en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control; así como con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Artículo 15º.- De los Órganos Municipales con competencias ambientales Las unidades orgánicas con competencias ambientales, además de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, son las siguientes: a. Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. b. Gerencia de Obras y Servicios Públicos. c. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. d. Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes e. Subgerencia de Fiscalización y Control. f. Subgerencia de Salud y Bienestar Social g. Subgerencia de Deporte y Recreación. h. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 16º.- De la participación de terceros El Alcalde podrá invitar, a iniciativa propia o a pedido de parte, a terceros, en función a su reconocida experiencia, conocimiento o por su legítimo interés, para que participen en las sesiones de la Comisión Ambiental Municipal, en las que, a indicación de quién la preside, podrán exponer sus posiciones o apreciaciones. TÍTULO III LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 17º.- De la Gestión Ambiental Se entiende por gestión ambiental al proceso orientado a administrar con la mayor eficiencia posible los recursos y problemas ambientales existentes en el territorio del distrito de Miraflores, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollo humano sostenible. Las funciones ambientales de la Municipalidad, de la Comisión Ambiental Municipal y de otras entidades, con competencias ambientales que se señalen en la presente norma, se ejercen en forma coordinada con sujeción a la política ambiental, nacional y regional, así como las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades locales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, en base a las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo humano sostenible del distrito, la región y del país. Artículo 18º.- Concertación de la Gestión Ambiental Local La gestión ambiental local se desarrolla en base al Plan de Acción Ambiental Local que ha sido elaborado por la Comisión Ambiental Municipal, en su calidad de instancia de concertación, con la participación ciudadana e institucional del distrito. Artículo 19º.- Del Sistema Local de la Gestión Ambiental - SLGA El Sistema Local Gestión Ambiental constituye un conjunto de elementos administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del gobierno local, llevan a cabo la formación de la planeación y la instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del medio ambiente y manejo adecuado de los recursos naturales en coordinación con las instancias nacionales y regionales con la sociedad civil organizada. Artículo 20º.- De la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental El Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Miraflores tiene la siguiente estructura institucional:

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