Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE PROTEGE A LOS VECINOS FRENTE A LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETO La actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la Municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza, será de aplicación obligatoria a los procesos constructivos y de demolición con Licencia de Edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- ACCIONES PREVIAS Emitida la Licencia de Edificación, y luego de que el titular comunique el inicio de obra y/o solicite la asignación de supervisor para el inicio de la obra, la Subgerencia de Obras Privadas dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, le solicitará que en un plazo máximo de tres días hábiles, cumpla con presentar una Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación al inmueble colindante, de conformidad al formato que como Anexo I es parte integrante de la presente Ordenanza. Recibida la declaración jurada la Subgerencia de Obras Privadas comunicará al propietario del inmueble colindante, la Declaración Jurada presentada, adjuntando una copia de la misma, y la realización de una inspección del estado de su inmueble. El propietario, tiene un plazo de hasta tres (03) días hábiles, para comunicar al correo electrónico que establezca la Subgerencia de Obras Privadas, la fecha y hora de la inspección, que deberá hacerse de conocimiento del titular de la Licencia de Edificación. En caso no cumpla con lo señalado en el plazo establecido, bastará el cargo de la recepción de la comunicación y los días transcurridos como constancia de la negativa del propietario del inmueble colindante, en cuyo caso se da por finalizado el proceso. Luego de realizada la inspección, se levantará un Acta de Verificación del Estado del Bien Inmueble Colindante y un registro fotográfico, de conformidad al formato que como Anexo II es parte integrante de la presente Ordenanza, documento que será suscrito y firmado por el titular de la licencia de edificación o representante, el propietario del inmueble colindante, y el representante de la Subgerencia de Obras Privadas. Artículo 4º.- CONSTATACIÓN DE DAÑOS MATERIALES De comunicar y acreditar el propietario del inmueble, la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación, el personal técnico con colegiatura CIP (Colegio de Ingenieros del Perú), de la Subgerencia de Obras Privadas realizará una inspección para verificar los daños materiales ocasionados, emitiendo el informe o acta correspondiente, elevándose en caso de verificarse daños a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones para que conforme a sus atribuciones y de ser el caso ordene ­ entre otras cosas- la paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados. Asimismo, comunicará al titular de la licencia de edificación, la obligación del cumplimiento de la OBRAS PRIVADAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN Por ocasionar daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edificación, incumpliendo el cronograma de trabajos de reparación de daños materiales

Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños presentada. Artículo 5º.- PERITAJE TÉCNICO DE LOS DAÑOS MATERIALES En caso de discrepancias entre el titular de la licencia y el propietario del inmueble afectado, respecto al origen y la magnitud de los daños, el titular de la licencia de edificación o en su defecto la municipalidad solicitarán al Colegio de Ingenieros del Perú un Peritaje Técnico que determine la causa y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación; peritaje cuyo costo será solventado por la empresa constructora. Emitido el dictamen este deberá ser cumplido por la empresa constructora y/o persona natural. Artículo 6º.- REPARACIÓN DE DAÑOS El titular de la licencia de edificación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajos de reparación de daños materiales, el mismo que debe ser comunicado a la Subgerencia de Obras Privadas, quién una vez verificado su cumplimiento o subsanación, lo comunicará a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones para que levante la medida de paralización de la obra. En caso que el propietario del inmueble afectado negará el ingreso a la empresa constructora, para ejecutar los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edificación podrá presentar una Constatación Notarial de la negativa, continuándose con el proceso constructivo o con el trámite de conformidad de obra. Asimismo, no se suspenderá la ejecución de la obra ni el trámite de conformidad de obra, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparación de los daños materiales directamente causados por la ejecución de la obra. Artículo 7º.- Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, indemnización por daños y perjuicios, o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en las instancias competentes de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente, no siendo competencia de la municipalidad. Artículo 8º.- PROHIBICIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRAS De ocasionarse daños materiales durante el proceso de excavación, en la etapa de estabilización de taludes y en demoliciones totales o parciales al amparo de una Licencia de Edificación, queda prohibida la paralización de las obras donde se encuentren estructuras en situación inestable, hasta que termine las obras de sostenimiento de excavación. Artículo 9º.- En caso los daños hayan sido originados en vías públicas llámese veredas, bermas, sardineles, pistas o parques y jardines estos deberán ser reparados por la empresa constructora y/o persona natural. Previo a su ejecución la Subgerencia de Obras Públicas realizará un levantamiento del estado en el que se encuentra el área pública; y en caso de no efectuarse la reparación requerida no podrá otorgarse la conformidad de obra, por lo que su reparación deberá ejecutarse antes la solicitud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284-M0DSM y sus modificatorias, las siguientes infracciones: SANCIÓN

INFRACTORES

MEDIDA PECUNIARIA UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA Paralización de obra hasta la reparación del daño, y/o hasta la suscripción del cronograma de trabajo de reparación de daños

2013

EMPRESA CONSTRUCTORA Y/O PERSONA NATURAL EJECUTANTE

1 UIT

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