Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019
Código Infracción

NORMAS LEGALES
Procedimiento previo Descargo Escala Monto de la Multa (UIT) 0.20 Medida complementaria

111

03-0225

No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: "En este establecimiento, y en todo el Cercado de Lima está prohibida toda práctica u acto de discriminación", conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 2160. No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 2160.

L

03-026

Descargo

L

0.05

Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas 03-0227 de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: "Nos reservamos el derecho de admisión", "Buena presencia" u otras similares.

Descargo

L

0.25

Retiro

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Suspéndase, por un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la aplicación del Anexo I: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la presente ordenanza, a fin de proceder con las campañas educativas o informativas de concientización y sensibilización en no realizar prácticas o actos discriminatorios en Lima Metropolitana, por parte de las Gerencias de Desarrollo Social, Participación Vecinal y Fiscalización y Control, dentro del marco de sus competencias. Segunda.- El plazo para la implementación y cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo Noveno de la presente ordenanza, rige a partir de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la aplicación de su anexo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese a las municipalidades distritales dentro del ámbito de la Provincia de Lima, el uso parcial o total de las disposiciones y/o anexo de la presente ordenanza; o la expedición de sus propios cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco legal referencial la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Para efectos de canalizar las denuncias realizadas por el/la agraviado/a o a través de un tercero, derivadas de la comisión de prácticas u actos discriminatorios en los establecimientos abiertos al público ubicadas en Lima Metropolitana, la corporación municipal tiene las siguientes herramientas: - Libro de Reclamos Virtual de la Gerencia de Defensa al Ciudadano, accediendo al mismo, mediante el siguiente link: http://www.munlima.gob.pe/sistema-de-reclamos-ysugerencias - Correo electrónico: defensaalciudadano@munlima. gob.pe - Línea gratuita de la Gerencia de Defensa al Ciudadano, para la atención de reclamos y/o sugerencias: 080014191. - La denuncia presencial, en al área de reclamos de la Gerencia de Defensa al Ciudadano. - La denuncia en la modalidad vía telefónica, registrada a través de la Oficina de Atención al Administrado de la Gerencia de Fiscalización y Control: 632-1744. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza y Anexo I en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Quinta.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1765645-1

Formalizan la incorporación de Perfiles de Puesto y modifican el Clasificador de Cargos del Servicio de Parques SERPAR - LIMA
SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 136-2019/SG Lima, 24 de abril de 2019 LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN VISTO: El Informe Nº 696-2019/SERPAR LIMA/SG/ GAF/SGRH/MML, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el informe Nº 043-2019/SERPAR LIMA/SG/ GPPM/SGPM/MML, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, y el Informe Nº 105 - 2019/SERPAR LIMA/SG/GAJ-SGALA/MML, emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales Administrativos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Parques de Lima ­ SERPAR LIMA, fue creado como "Servicio de Parques" mediante el Decreto Ley Nº 17528, del 21 de marzo del 1969, a través del cual se promulgó la Ley Orgánica del Sector Vivienda, creándose y estableciéndose como Organismo Público Descentralizado de dicha cartera, encargado del planeamiento, estudio, construcción, equipamiento, mantenimiento y administración de los parques metropolitanos, zonales, zoológicos y botánicos con fines culturales y recreación, y con fecha 12 de abril del 1984, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Decreto de Alcaldía Nº 031 incorpora al Servicio de Parques ­ SERPAR LIMA como órgano descentralizado dentro de su estructura; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 441-2015, de fecha 30 de diciembre del 2015, se aprobó la última modificación del Manual de Organización y Funciones del Servicio de Parques de Lima, documento de gestión que describe las funciones específicas y requisitos mínimos de los servidores de la entidad; Que, posteriormente con Ordenanza Nº 1955 ­ MML, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Parques de Lima ­ SERPAR LIMA, mediante el cual se establece su estructura orgánica y las funciones de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Entidad;

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