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122 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2019 / El Peruano CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º. - Del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 11º.- De la sanción y medidas complementariasLas personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan. Artículo 12º.- Modi fi cación e Incorporación de sanciones administrativas Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sanción: INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR Y/O TITULAR DEL PREDIO Y/O ESTABLECIMIENTO INFRACCIÓN TIPOMULTA EN U.I.T.OBSERVACIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicularGRAVE 30% SANCIÓNClausura temporal hasta por 20 días Por omitir dar aviso a la Municipalidad sobre abastecimiento (carga y descarga) de emergenciaLEVE 10 % PREVENTIVA Retención de mercadería Por no efectuar la limpieza de la acera y calzada sobre la cual se efectúo las actividades referidas a carga y descarga, cuando se trata de obras civiles en propiedad privadaGRAVE 30% SANCIÓNReposición al estado anterior, de la acera y calzada Por permitir el establecimiento comercial, depositar mercadería, sean objeto de la carga y descarga en la vía pública, obstruyendo el libre tránsito vehicular y/o peatonalGRAVE 30% SANCIÓNClausura temporal por 10 días o hasta subsanación Por permitir el establecimiento comercial, el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad generando desorden en la zonaLEVE 20% PREVENTIVAClausura temporal por 05 días Por obstruir con su mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores.MUY GRAVE50% SANCIÓNRetención de la mercadería. Por impedir el libre acceso a la propiedad privada. GRAVE 30% SANCIÓNRetención de la mercadería. Por ausentarse del vehículo, los conductores GRAVE 30% SANCIÓN Retención del vehículo Por no contar con los Elementos de protección Personal los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías molestias, nocivas o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estivas, se regirán además por las disposiciones especí fi cas que regulan la materia.GRAVE30% al propietarioSANCIÓNRetención de la mercadería. Por efectuar la carga y descarga de materiales de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en propiedad privadaGRAVE 30% SANCIÓNRetiro de Materiales y/o paralización de obra Por interrumpir en la ejecución de carga y descarga el libre tránsito vehicular y/o peatonal sin contar con la autorización del órgano competente.GRAVE 30% SANCIÓN Paralización de obra Por efectuar la carga y descarga de materiales de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en la vía públicaGRAVE 30% SANCIÓN Paralización de obra Por estación arse en vías locales o en las vías metropolitanas que no cuenten con una designación expresa para tal fi nalidad por parte de la municipalidad metropolitana de Lima.GRAVE 30% SANCIÓN Retención del vehículo Por generar ruidos molestos durante la realización de las actividades de carga y descarga de materiales de mercadería y/o de materiales de construcciónMUY GRAVE50% SANCIÓNClausura Temporal hasta por 20 días Por efectuar la carga y descarga de mercadería en el establecimiento comercial fuera del horario establecidoGRAVE 30% SANCIÓNRetención de la mercadería DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones y a la Subgerencia de Tránsito y Transporte el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1765636-1 Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea de servicio público administradas por la municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente ORDENANZA Nº 380/MDSM San Miguel, 26 de abril de 2019EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 15 de abril del presente año; VISTOS, el proveído Nº 049-2019-GM/MDSM de fecha 05 de abril del presente año, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 056-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 019-2019-