Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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CAPÍTULO VI

NORMAS LEGALES
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 10º. - Del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 11º.complementarias De la sanción y medidas

Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan. Artículo 12º.- Modificación e Incorporación de sanciones administrativas Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sanción:

INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR Y/O TITULAR DEL PREDIO Y/O ESTABLECIMIENTO
INFRACCIÓN CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular Por omitir dar aviso a la Municipalidad sobre abastecimiento (carga y descarga) de emergencia Por no efectuar la limpieza de la acera y calzada sobre la cual se efectúo las actividades referidas a carga y descarga, cuando se trata de obras civiles en propiedad privada Por permitir el establecimiento comercial, depositar mercadería, sean objeto de la carga y descarga en la vía pública, obstruyendo el libre tránsito vehicular y/o peatonal Por permitir el establecimiento comercial, el estacionamiento de vehículos de carga y descarga luego de concluida la actividad generando desorden en la zona Por obstruir con su mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores. Por impedir el libre acceso a la propiedad privada. Por ausentarse del vehículo, los conductores Por no contar con los Elementos de protección Personal los operarios de carga y descarga de productos y/o mercaderías molestias, nocivas o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estivas, se regirán además por las disposiciones específicas que regulan la materia. Por efectuar la carga y descarga de materiales de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en propiedad privada Por interrumpir en la ejecución de carga y descarga el libre tránsito vehicular y/o peatonal sin contar con la autorización del órgano competente. Por efectuar la carga y descarga de materiales de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en la vía pública Por estación arse en vías locales o en las vías metropolitanas que no cuenten con una designación expresa para tal finalidad por parte de la municipalidad metropolitana de Lima. Por generar ruidos molestos durante la realización de las actividades de carga y descarga de materiales de mercadería y/o de materiales de construcción Por efectuar la carga y descarga de mercadería en el establecimiento comercial fuera del horario establecido TIPO MULTA EN U.I.T. OBSERVACIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura temporal hasta por 20 días Retención de mercadería Reposición al estado anterior, de la acera y calzada Clausura temporal por 10 días o hasta subsanación Clausura temporal por 05 días Retención de la mercadería. Retención de la mercadería. Retención del vehículo Retención de la mercadería. Retiro de Materiales y/o paralización de obra Paralización de obra Paralización de obra Retención del vehículo Clausura Temporal hasta por 20 días Retención de la mercadería

GRAVE LEVE GRAVE GRAVE LEVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE

30% 10 % 30% 30% 20% 50% 30% 30% 30% al propietario 30% 30% 30% 30% 50% 30%

SANCIÓN PREVENTIVA SANCIÓN SANCIÓN PREVENTIVA SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN

GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE GRAVE

SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones y a la Subgerencia de Tránsito y Transporte el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1765636-1

Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea de servicio público administradas por la municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente
ORDENANZA Nº 380/MDSM San Miguel, 26 de abril de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 15 de abril del presente año; VISTOS, el proveído Nº 049-2019-GM/MDSM de fecha 05 de abril del presente año, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 056-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 019-2019-

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